Los Novísimos o Postrimerias del Hombre


Comenzamos con un resumen general tomado del Catecismo, para refrescar las ideas. Luego entraremos en el detalle de cada cuestión.

Audios Gentileza Radio Cristiandad:

Padre Juan Carlos Ceriani – Fabian Vazquez – Luis Manzano

1era Parte y 2da Parte:

http://www.cristiandadfm.com/AudioBank/PROGRAMAS/Ceriani/Nov2010/Los-Novisimos-Parte-I.mp3

http://www.cristiandadfm.com/AudioBank/PROGRAMAS/Ceriani/Nov2010/Los-Novisimos-Parte-II.mp3

 

DEL CATECISMO MAYOR DE SAN PIO X

969. ¿Qué se entiende por Novísimos? – Novísimos se llaman en los Libros Santos las cosas postreras que acaecerán al hombre.

970. ¿Cuántos son los Novísimos o Postrimerías del hombre? – Los Novísimos o Postrimerías del hombre son cuatro Muerte, Juicio, Infierno y Gloria.

971. ¿Por qué los Novísimos se llaman Postrimerías del hombre? – Los Novísimos se llaman Postrimerías del hombre, porque la muerte es la cosa postrera que sucede al hombre en este mundo; el Juicio de Dios es el último de los juicios que hemos de sufrir; el Infierno es el mal extremo que tendrán los malos, y la Gloria, -el sumo bien que poseerán los buenos.

972. ¿Cuándo hemos de pensar en nuestras Postrimerías? – Conviene pensar todos los días en nuestras Postrimerías, y sobre todo en la oración de la mañana al despertarnos, a la noche antes de acostarnos, y siempre que nos sintiéremos tentados, porque este pensamiento es eficacísimo para hacernos huir del pecado.

 DEL 7° ARTÍCULO:

De allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos

126.- ¿Qué nos enseña el séptimo artículo: DESDE ALLÍ HA DE VENIR A JUZGAR A LOS VIVOS Y A LOS MUERTOS? – El séptimo artículo del Credo nos enseña que al fin del mundo Jesucristo, lleno de gloria y majestad, vendrá del cielo para juzgar a todos los hombres, buenos y malos, y dar a cada uno el premio o el castigo que hubiere merecido.

127.- Si todos, inmediatamente después de la muerte, hemos de ser juzgados por Jesucristo en el juicio particular, ¿por qué todos hemos de ser juzgados en el juicio universal?

Hemos de ser juzgados todos en el juicio universal por varias razones:

1ª. para gloria de Dios; 2ª. para gloria de Jesucristo; 3ª. para gloria de los Santos; 4ª. para confusión de los malos; 5ª. finalmente, para que el cuerpo tenga con el alma su sentencia de premio o de castigo.

128.- ¿Cómo se manifestará la gloria de Dios en el juicio universal? – En el juicio universal se manifestará la gloria de Dios, porque todos conocerán con cuanta justicia gobierna Dios el mundo, aunque ahora se ven muchas veces afligidos los buenos y en prosperidad los malos.

129.- ¿Cómo se manifestará en el juicio universal la gloria de Jesucristo? – En el juicio universal se manifestará la gloria de Jesucristo porque habiendo sido injustamente condenado por los hombres, aparecerá entonces a la faz de todo el mundo como juez supremo de todos.

130.- ¿Cómo se manifestará la gloria de los Santos en el juicio universal? – En el juicio universal se manifestará la gloria de los Santos porque muchos de ellos, que murieron despreciados de los malos, serán glorificados a la vista de todo el mundo.

131.- ¿Cuál será en el juicio universal la confusión de los malos?  – En el juicio universal será grandísima la confusión de los malos, mayormente la de aquellos que oprimieron a los justos o procuraron en vida ser estimados como hombres buenos y virtuosos, al ver descubiertos a todo el mundo los pecados que cometieron, aún los más secretos.

DEL 11° ARTÍCULO:

La resurrección de la carne

240.- ¿Qué nos enseña el undécimo artículo: LA RESURRECCIÓN DE LOS MUERTOS? – El undécimo artículo del Credo nos enseña que todos los hombres resucitarán, volviendo a tomar cada alma el cuerpo que tuvo en esta vida.

241.- ¿Cómo sucederá la resurrección de los muertos? – La resurrección de los muertos sucederá por la virtud de Dios omnipotente, a quien nada es imposible.

242.- ¿Cuándo acaecerá la resurrección de los muertos? – La resurrección de los muertos acaecerá al fin del mundo, y entonces seguirá el juicio universal.

243.- ¿Por qué ha dispuesto Dios la resurrección de los cuerpos? – Dios ha dispuesto la resurrección de los cuerpos para que, habiendo el alma obrado el bien o el mal junto con el cuerpo, sea también junto con el cuerpo premiada o castigada.

244.- ¿Resucitarán todos los hombres de la misma manera? – No, señor; sino que habrá grandísima diferencia entre los cuerpos de los escogidos y los cuerpos de los condenados, porque sólo los cuerpos de los escogidos tendrán, a semejanza de Jesucristo resucitado, las dotes de los cuerpos gloriosos.

245.- ¿Cuáles son las dotes que adornarán los cuerpos de los escogidos? – Las dotes que adornarán los cuerpos gloriosos de los escogidos son: 1ª., la impasibilidad, por la que no podrán ya estar sujetos a males y dolores de ningún género, ni a la necesidad de comer, descansar o de otra cosa; 2ª., la claridad, con la que brillarán como el sol y como otras tantas estrellas; 3ª., la agilidad, con que podrán trasladarse en un momento y sin fatiga de un lugar a otro, y de la tierra al cielo; 4ª., la sutileza, con que sin obstáculo alguno podrán penetrar cualquier cuerpo, como lo hizo Jesucristo resucitado.

246.- ¿Cómo serán los cuerpos de los condenados? – Los cuerpos de los condenados estarán privados de las dotes de los cuerpos gloriosos y llevarán la horrible marca de su eterna condenación.

 

DEL 12 ° ARTÍCULO:

La vida perdurable

247.- ¿Qué nos enseña el último artículo: Y LA VIDA ETERNA? – El último artículo del Credo nos enseña que, después de la vida presente, hay otra, o eternamente bienaventurada para los escogidos en el cielo o eternamente infeliz para los condenados al infierno.

248.- ¿Podemos comprender la bienaventuranza del cielo? – No, señor; no podemos comprender la bienaventuranza de la gloria, porque sobrepuja nuestro limitado entendimiento y porque los bienes del cielo no pueden compararse con los bienes de este mundo.

249.- ¿En que consiste la bienaventuranza de los escogidos? – La bienaventuranza de los escogidos consiste en ver, amar y poseer por siempre a Dios, fuente de todo bien.

250.- ¿En qué consiste la infelicidad de los condenados? – La infelicidad de los condenados consiste en ser privados por siempre de la vista de Dios y castigados con eternos tormentos en el infierno.

251.- ¿Son únicamente para las almas los bienes del cielo y los males del infierno? – Los bienes del cielo y los males del infierno son ahora únicamente para las almas, porque solamente las almas está ahora en el cielo o en el infierno; pero después de la resurrección, los hombres serán o felices o atormentados para siempre en alma y cuerpo.

252.- ¿Serán iguales para los bienaventurados los bienes del cielo y para los condenados los males del infierno? – Los bienes del cielo para los bienaventurados y los males de infierno para los condenados serán iguales en la sustancia y en la duración eterna; más en la medida o en los grados serán mayores o menores, según los méritos o deméritos de cada cual.

 A continuación trataremos de las Mansiones de Ultratumba en general, y a continuación las consideraremos a cada una en particular. Para este estudio seguimos, en la medida de lo posible, al Padre Royo Marín.

 LAS MANSIONES DE ULTRATUMBA

Santo Tomás dedica una cuestión entera, dividida en siete artículos, a estudiar los diferentes lugares adonde pueden dirigirse las almas inmediatamente después de separarse por la muerte de sus cuerpos (Cf. Suplemento, 69).

EXISTENCIA DE ESAS MANSIONES

A primera vista parece que no debe hablarse de lugares o mansiones especiales para recibir a las almas separadas, ya que, habiéndose desprendido de sus cuerpos y no teniendo relación alguna con la materia corporal, como puros espíritus que son, nada tienen que ver con un determinado lugar.

El lugar corresponde a los cuerpos, pero nada tiene que ver con el espíritu, a no ser que ese espíritu esté informando un determinado cuerpo (como ocurre con nuestra alma en esta vida) o aplique su virtud a mover un cuerpo determinado en un momento dado (como ocurre, por ejemplo, cuando un Ángel aparece en forma corporal).

Fuera de estos casos, los espíritus no ocupan ningún lugar corporal.

No parece, pues, que pueda hablarse de lugares o mansiones especiales para recibir a las almas separadas de sus cuerpos.

Y, sin embargo, los teólogos hablan de «receptáculos» o «mansiones» que ocupan las almas separadas aun antes de volverse a reunir con sus cuerpos resucitados.

Conclusión: por divina ordenación existen determinados lugares o mansiones para las almas separadas. (Sentencia común en teología.)

No hay sobre este punto ninguna declaración dogmática de la Iglesia.

Fundamentalmente, los datos de la fe pueden salvarse diciendo que lo que afecta a las almas separadas es un nuevo estado (de salvación, condenación, purificación…), pero no un lugar determinado.

Sin embargo, la opinión que asigna un determinado lugar a las almas separadas, aun antes de volverse a reunir con sus cuerpos resucitados, es la más probable y, desde luego, la más común entre los teólogos.

La razón principal que les mueve a ello son las continuas alusiones a los lugares donde habitan las almas separadas, que se encuentran en la Sagrada Escritura, en los Santos Padres y en los Concilios de la Iglesia. Les parece que no podrían interpretarse todas ellas metafóricamente sin manifiesta imprudencia y temeridad.

He aquí, por vía de ejemplo, algunas de esas alusiones:

En la Sagrada Escritura. —El alma del rico epulón es sepultada en el infierno, y la del mendigo Lázaro es llevada por los Ángeles al seno de Abrahán (Le. 16,22-23).

En los Santos Padres. —Casi todos hablan como si las almas separadas ocuparan, en efecto, algún determinado lugar.

En los Concilios. —En el mismo Símbolo de la fe (Denz. 6) repetimos todos los días que Cristo Nuestro Señor «descendió a los infiernos», o sea, al limbo o seno de Abrahán, donde estaban aguardando al Redentor los justos del Antiguo Testamento.

La dificultad está en explicar cómo puede ocupar un lugar determinado el alma separada del cuerpo, siendo como es una forma puramente espiritual. Veamos cómo lo explica el Doctor Angélico:

«Aunque es verdad que las substancias espirituales no dependen en su mismo ser de un determinado cuerpo, no lo es menos que Dios gobierna las cosas corporales mediante las espirituales. Existe, pues, entre ambas una cierta conveniencia, en el sentido de que las más dignas entre las espirituales deben adaptarse a cuerpos más dignos también. Por eso, los mismos filósofos establecieron la jerarquía de las substancias incorpóreas según la de los cuerpos sometidos a su movimiento.

Por lo tanto, aunque a las almas separadas no se les asigne un determinado cuerpo para unirse con él o para moverle, se les asignan, sin embargo, ciertos lugares corporales correspondientes a su diferente dignidad o valor. Estas almas permanecen allí según el modo y manera con que los seres espirituales pueden estar en un lugar» (Suplemento 69, l).

Estas últimas palabras del Angélico nos dan la clave de la solución. Toda la dificultad consiste en precisar de qué manera puede estar un espíritu en un determinado lugar.

Ahora bien: examinando los diferentes modos de presencia local que pueden distinguirse, nos encontramos con los siguientes (Cf. I, q 52, a 2):

a) Presencia corporal o circunscriptiva. Es la que corresponde a los cuerpos, que están contenidos o encerrados en el lugar que ocupan llenándolo cuantitativamente. En el orden sobrenatural cabe milagrosamente una presencia corporal no circunscriptiva (es el caso de la Eucaristía, en la que el cuerpo de Cristo está contenido con una ubicación especialísima—per modum substantiae, dice Santo Tomás—, que prescinde en absoluto de la extensión y del espacio, cf. III, 76, 5).

b) Presencia espiritual definitiva. Es la que corresponde a los espíritus creados, que se dice están en un determinado lugar cuando ejercen en él alguna actividad especial, ya sea por una operación transitoria (los Ángeles), ya por información permanente (el alma en el cuerpo vivo).

Se llama definitiva porque está limitada y definida por aquel determinado lugar donde se encuentran ejercitando su actividad, sin que puedan ejercitarlo a la vez en otro lugar distinto (Cf. I, 62, 2).

c) Presencia espiritual no definitiva. Es la que corresponde a Dios en virtud de su inmensidad. La virtud infinita de Dios no puede encerrarse en determinados límites, como la de los Ángeles o almas separadas. Dios está presente en todas partes y lugares, por esencia, presencia y potencia. Es la ubicuidad, que corresponde a la inmensidad divina (Cf. I, 8, 1-4).

Ahora bien: ¿cuál de estas presencias locales corresponde a las almas separadas? Es evidente que no la primera, que es propia exclusivamente de las cosas corporales o cuantitativas. Ni la tercera, que corresponde exclusivamente a Dios. Luego tiene que ser la segunda, pero hay que precisar en qué forma.

No puede ser por información substancial de un cuerpo situado en algún determinado lugar, porque el alma no puede ser forma substancial de ningún cuerpo fuera del suyo, del que quedó separada precisamente por la muerte del mismo.

Luego tiene que ser a la manera de los Ángeles, y esto de uno de estos dos modos: activamente, o sea, por el contacto virtual con el lugar, ejerciendo en él la virtud que reciba de Dios; o pasivamente, por una especie de encadenamiento o sujeción penal a tal lugar, determinado por la justicia vindicativa de Dios (infierno o purgatorio).

Por eso dice Santo Tomás que «el conocimiento que las almas tienen del lugar donde han sido asignadas les produce gozo o tristeza; y así tal lugar es para ellas un premio o una pena (Suplemento, 69, 1 ad 3. Cf. ibid., 70, 3; I, 64, 4 ad 1).

¿CUÁNTAS Y CUÁLES SON?

He aquí cómo lo explica Santo Tomás de Aquino:

«Los lugares que corresponden a las almas se distinguen según los diversos estados de las mismas. Mientras el alma permanece unida al cuerpo, está en estado de merecer; pero al separarse del cuerpo está en estado de recibir lo que ha merecido, bueno o malo. Y así, si después de la muerte se encuentra en estado de recibir de una manera definitiva la suerte que le corresponde, irá al paraíso, en recompensa del bien, o al infierno, en castigo del pecado mortal actual, o al limbo de los niños, si no tiene otro reato de culpa que el pecado original. Pero, si hay algún obstáculo que impida esta sanción definitiva, puede obedecer a dos causas: o al defecto de la misma persona, en cuyo caso va al purgatorio, donde queda retenida hasta que expíe totalmente los pecados cometidos, o al defecto de la sola naturaleza humana, y así los justos del Antiguo Testamento entraban en el limbo de los patriarcas, donde tuvieron que permanecer hasta que Cristo redimió al mundo pagando con su sangre el rescate de la humanidad pecadora (Suplemento, 69, 7).

¿DÓNDE ESTÁN?

San Agustín: «En qué parte del mundo está situado el infierno, no creo que nadie lo sepa, a no ser que se lo haya revelado el divino Espíritu».

San Gregorio Magno: «No me atrevo a definir temerariamente nada sobre este particular».

San Juan Crisóstomo: «No preguntemos dónde está el infierno, sino qué hemos de hacer para evitarlo».

Santo Tomás: «No creo que el hombre pueda saber dónde está el infierno».

Como se ve, todos estos textos se refieren al infierno; pero lo mismo podría decirse de los otros lugares de ultratumba. Sin embargo, pueden hacerse ciertas conjeturas, aunque en sentido un poco antropomórfico. La Sagrada Escritura—acaso por un fenómeno de sincatábasis divina, o adaptación a nuestra manera de hablar—suele colocar la gloria de los bienaventurados en las partes superiores del universo material, y el infierno en las inferiores.

Los antiguos, fijándose en este lenguaje escriturístico establecían el siguiente orden descendente:

1. Cielo.

2. Tierra.

3. Limbo de los patriarcas.

4. Purgatorio.

5. Limbo de los niños.

6. Infierno de los condenados.

He aquí algunos textos de la Sagrada Escritura en que se apoyaban:

Y nadie podía, ni en el cielo, ni en la tierra, ni debajo de latierra, abrir el libro ni verlo (Apocalipsis 5, 3).

Y le rogaban (los demonios) que no les mandase volver al abismo (Le. 8,31).

Pero si, haciendo Yavé algo insólito, abre la tierra su boca y se los traga con todo cuanto es suyo y bajan vivos al abismo, conoceréis que estos hombres han irritado a Yavé. Apenas acabó de decir estas palabras, rompióse el suelo debajo de ellos, abrió la tierra su boca y se los tragó… Vivos se precipitaron en el abismo y los cubrió la tierra (Num. 16,30-33).

La Sagrada Escritura nos dice también que Cristo descendió del cielo a la tierra (lo. 6,38.41.51, etc.); descendió de nuestra tierra al infierno o limbo de los patriarcas (Eph. 4,9; I Petr. 3,19) y ascendió de nuestra tierra al cielo (Me. 16,19).

Son numerosísimos los pasajes del Antiguo y Nuevo Testamento que aluden al cielo como un lugar al que hay que subir, o al infierno como un lugar inferior al que descienden los pecadores.

Es indudable que hay cierta relación de semejanza o analogía entre las alturas llenas de luz, que significan cierta elevación o grandeza—sea del orden que fuere—, y el abismo tenebroso como símbolo del castigo y abatimiento del culpable. El alma justa, que despreció las cosas de la tierra y supo pasar por este mundo con los ojos fijos en el cielo, es razonable que sea exaltada por encima de las estrellas; mientras que el hombre carnal y embrutecido, que vivió exclusivamente para las cosas materiales, sumergido en el fango de sus vicios, parece natural que descienda a un abismo infraterreno, tenebroso y profundo.

¿Es el CIELO un lugar? Y si lo es, ¿se sabe dónde está situado?

Ninguna de las dos preguntas puede contestarse con certeza en este mundo. La divina revelación nada dice, y la Iglesia nada ha declarado oficialmente.

Es evidente que antes de la resurrección del cuerpo puede concebirse perfectamente el cielo como un estado del alma, en el que ha encontrado su plena perfección y felicidad, sin que sea preciso recurrir a un lugar determinado.

Y aun después de la resurrección de la carne no es absolutamente necesario que el cielo sea un lugar concreto y determinado. Porque, aunque es cierto que el cuerpo, por muy espiritualizado que esté, continuará siendo material y extenso y tendrá que ocupar, por consiguiente, un determinado lugar, no se sigue de aquí que el cielo sea necesariamente un lugar concreto y común a todos los bienaventurados. En absoluto, cada bienaventurado podría tener su «lugar» y su «cielo» particular, ya que lo esencial del cielo es la visión beatífica, y ésta puede realizarse en cualquier parte donde Dios quiera manifestarse a través del lumen gloriae.

Cada uno de los bienaventurados podría ver a Dios en un lugar distinto del de los demás, habitando, por ejemplo, cada uno en una estrella del firmamento.

¡Vemos a qué tonterías se llega por negar un lugar al Cielo!

No podemos seguir estas hipótesis.

EL PURGATORIO

La tradición cristiana ha concebido el purgatorio como un lugar determinado, como una especie de prisión donde las almas quedarían en cierto modo encadenadas por la justicia vindicativa de Dios.

Según el cardenal Billot, la existencia de ese lugar—lo mismo que los del cielo y el infierno—«responde a un sentimiento de los Padres y de los teólogos, del que nadie puede apartarse sin gran temeridad».

Santo Tomás de Aquino expone el pensamiento tradicional con mucha reserva y modestia, advirtiendo expresamente que no se trata de una verdad de fe ni plenamente demostrada por la razón teológica.

He aquí sus propias palabras:

«La Sagrada Escritura nada nos dice sobre el lugar donde está situado el purgatorio, y sobre este punto la razón está desprovista de argumentos decisivos. Sin embargo, es probable, y está más conforme a las declaraciones de los Padres y a muchas revelaciones particulares, que el lugar del purgatorio es doble. Según la ley común, es un lugar inferior, contiguo al infierno, de tal suerte que un mismo fuego atormenta a los condenados y purifica a los justos; pero los condenados están situados en la parte inferior, como corresponde a su situación moral. Por disposición particular de la divina Providencia, algunos difuntos pasan su purgatorio en diversos y determinados lugares, ya sea para instrucción de los vivos, ya para obtener de ellos los sufragios de la Iglesia que alivien sus tormentos.

Algunos creen que la ley común y general es que el lugar donde el hombre pecó sea el de su propio purgatorio. Pero esto no parece probable, ya que entonces tendría que recorrer sucesivamente todos los lugares donde pecó y no podría ser purificado de todos sus pecados a la vez.

Otros pretenden que, según la ley común, el purgatorio está colocado por encima de nosotros, o sea, entre el cielo y la tierra, como corresponde al estado de esas almas colocadas a medio camino entre la tierra y el cielo. Pero este argumento no prueba nada, porque los habitantes del purgatorio no son castigados por lo que tienen de superior a nosotros, sino por lo que hay en ellos de inferior, o sea, por el pecado». (De purgatorio (Suplemento) a.2.)

En definitiva: que nada se puede afirmar con certeza sobre si el cielo es un lugar y dónde está situado en caso de que lo sea.

EL LIMBO DE LOS NIÑOS

Probablemente el limbo de los niños está situado en un determinado lugar.

Es evidente que antes de la resurrección de la carne no se requiere—hablando en absoluto—ningún lugar, pues no lo necesitan las almas, que son puros espíritus; bastaría que el limbo fuera un determinado estado. Pero al juntarse a sus respectivos cuerpos, éstos ocuparán forzosamente un determinado lugar, porque así lo exige la extensión corporal.

¿Dónde está situado ese lugar? Nadie sabe nada. Los antiguos creían que estaba junto al infierno, al borde o límite del mismo; de ahí su nombre de limbo.

San Alberto Magno coloca el limbo de los niños por debajo del antiguo limbo de los patriarcas, pero en una región superior al infierno de los condenados.

Santo Tomás de Aquino distingue ambos limbos en cuanto a la calidad de la recompensa o de la pena que en ellos se recibe, pero no en cuanto al lugar, que «probablemente—dice—se cree que es el mismo», aunque con dos especies de departamentos, de los cuales el superior sería el de los patriarcas y el inferior el de los niños.

En resumen: que, aunque parece probable que, al menos después de la resurrección de la carne, el limbo tenga que ser un lugar determinado, nadie absolutamente puede precisar con certeza dónde está situado.

 CADA UNA EN PARTICULAR

 EL PURGATORIO

Noción: Con la palabra purgatorio se designa el lugar o estado de las almas de los justos que murieron en gracia y amistad con Dios, pero con el reato de alguna pena temporal debido por sus pecados, es decir, imperfectamente purificadas de las faltas cometidas.

El Magisterio de la Iglesia

Concilio II de Lyón (1274): «Creemos que los que verdaderamente arrepentidos murieron en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias» (Denz. 464).

Benedicto XII (1336): «Por esta constitución, que ha de valer para siempre, con autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en el futuro, o si entonces lo hubo o habrá algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado…, estuvieron, están y estarán en el cielo…, donde vieron y ven la divina esencia… hasta el juicio y desde entonces hasta la eternidad» (Denz. 530).

Clemente VI (1351): «Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa» (Denz. 570s.).

Concilio de Florencia (1439): «En el nombre de la Santísima Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe, y así todos profesen que… si los verdaderos penitentes salieron de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purificadas con penas purificaderas después de la muerte» (Denz. 691-693).

León X (en su bula Exsurge Domine, de 1520): Condena, entre otras, la siguiente afirmación de Lutero:

«El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon» (Denz. 777).

Concilio de Trento (1534-1563): En la sesión 6, sobre la justificación (1547), definió expresamente la existencia del purgatorio en el siguiente canon contra los errores protestantes:

«Si alguno dijere que, después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema» (Denz. 840).

Más adelante (en la sesión 25, del 3 y 4 de diciembre de 1563) promulgó el siguiente decreto sobre el purgatorio:

«Puesto que la Iglesia católica, ilustrada por el Espíritu Santo, apoyada en las Sagradas Letras y en la antigua tradición de los Padres, ha enseñado en los sagrados concilios y últimamente en este ecuménico concilio que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles y particularmente por el aceptable sacrificio del altar, manda el santo concilio a los obispos que diligentemente se esfuercen para que la sana doctrina sobre el purgatorio, enseñada por los Santos Padres y sagrados concilios, sea creída, mantenida, enseñada y en todas partes predicada a los fieles de Cristo» (Denz. 983).

Finalmente, en la profesión tridentina de fe, promulgada por Pío IV en 1564, se leen las siguientes palabras:

«Sostengo firmemente que existe el purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles» (Denz. 998).

La Sagrada Escritura

La doctrina del purgatorio se encuentra claramente expresada en la Sagrada Escritura, aunque falte la expresión material que se adoptó más tarde para designar el lugar de las purificaciones ultraterrenas.

a) Antiguo Testamento

El clásico y tradicional texto del segundo libro de los Macabeos es tan claro que el mismo Lutero, dándose perfecta cuenta de que con él se venía abajo su rotunda negación de que la Biblia hable del purgatorio, soslayó la dificultad insuperable negando el carácter canónico del famoso libro.

No advierte lo gratuito e infundado de su afirmación (todos los ejemplares griegos, latinos y siríacos, tanto impresos como manuscritos, traen uniformemente el famoso texto, lo mismo que la Vulgata, y los antiguos Padres le han conocido y citado sin ninguna duda ni variación).

He aquí el famoso episodio relatado en el libro segundo de los Macabeos:

Al día siguiente de su victoria sobre Gorgias, Judas Macabeo descubrió bajo las túnicas de sus soldados caídos en el campo de batalla algunos objetos idolátricos procedentes del pillaje de Jamnia, ciudad que habían destruido y saqueado poco antes. Estos objetos, según la ley judía, eran esencialmente impuros, por haber sido consagrados a los ídolos. Los soldados caídos habían cometido, por consiguiente, un pecado por haberlos retenido junto a sí. Todos vieron en su muerte un castigo de Dios por tal pecado.

Entonces:

«Todos bendijeron al Señor, justo juez, que descubre las cosas ocultas. Volvieron a la oración, rogando que el pecado cometido les fuese totalmente perdonado; y el noble Judas exhortó a la tropa a conservarse limpios de pecado, teniendo a la vista el suceso de los que habían caído, y mandó hacer una colecta en las filas, recogiendo hasta dos mil dracmas, que envió a Jerusalén para ofrecer sacrificios por el pecado; obra digna y noble, inspirada en la esperanza de la resurrección; pues si no hubiera esperado que los muertos resucitarían, superfluo y vano era orar por ellos. Mas creía que a los muertos piadosamente les está reservada una magnífica recompensa. Obra santa y piadosa es orar por los muertos. Por eso hizo que fuesen expiados los muertos, para que fuesen absueltos de los pecados» (2 Mach. 12,41-46).

Toda la tradición cristiana ha considerado este texto como demostrativo de la existencia del purgatorio. Sin duda ninguna, Judas Macabeo vio ante todo la futura resurrección de los soldados caídos; pero para que en la futura resurrección puedan tener parte entre el pueblo de Dios es preciso que se purifiquen antes del pecado cometido. Tal es la finalidad de la colecta que envió a Jerusalén para ofrecer sacrificios por aquel pecado. Los soldados caídos no estaban, por consiguiente, en el infierno, donde no hay remisión posible. Habían cometido una culpa que necesitaba perdón de Dios; pero ese perdón podía ser obtenido en la otra vida a base de las expiaciones ofrecidas por ellos acá en la tierra. No se trataba, pues, de un pecado grave—que les hubiera acarreado la condenación eterna—, sino de un pecado leve (por ignorancia de la ley o por conciencia errónea) o, al menos, de un pecado grave del que se arrepintieron antes de morir, como ocurrió con muchos de los que murieron anegados por las aguas del diluvio (cf. I Petr. 3,19-20). He ahí con toda claridad y nitidez la doctrina católica sobre el purgatorio, aunque no se emplee materialmente esa palabra.

b) Nuevo Testamento

Primero: Por esto os digo: todo pecado y blasfemia les será perdonado a los hombres, pero la blasfemia contra el Espíritu no les será perdonada. Quien hablare contra el Hijo del hombre será perdonado; pero quien hablare contra el Espíritu Santo no será perdonado ni en este siglo ni en el venidero (Mt. 12,31-32).

Exégesis: La exégesis católica tradicional ha visto en estas palabras de Jesucristo una clara alusión al purgatorio, al menos de una manera indirecta. Porque, al decir que la blasfemia contra el Espíritu Santo no se perdona ni en este mundo ni en el otro, deja claramente entender que hay otra clase de pecados que se perdonan, al menos, en la otra vida. Pero en el otro mundo no se da perdón de los pecados en el infierno ni en el cielo, como es obvio; luego tiene que haber otro tercer lugar, que es, cabalmente, el purgatorio.

Segundo: Cada uno mire cómo edifica, que, cuanto al fundamento, nadie puede poner otro sino el que está puesto, que es Jesucristo. Si sobre este fundamento uno edifica oro, plata, piedras preciosas o maderas, heno, paja, su obra quedará de manifiesto, pues en su día el fuego lo revelará y probará cuál fue la obra de cada uno. Aquel cuya obra subsista recibirá el premio, y aquel cuya obra sea consumida sufrirá el daño; él, sin embargo, se salvará, pero como quien pasa por el fuego (I Cor 3,10-15).

Exégesis: Este es el texto clásico neotestamentario que han invocado los Santos Padres y teólogos para afirmar la existencia del purgatorio.

El purgatorio no lo menciona explícitamente San Pablo. Con todo, en su primera a los Corintios, o le menciona implícitamente o por lo menos establece los principios de los cuales se deduce lógicamente la existencia del purgatorio o de las penas temporales en la otra vida.

Bajo estas imágenes habla San Pablo de castigos escatológicos y temporales sufridos por faltas no graves.

De estas afirmaciones de San Pablo se desprende una conclusión: luego después de esta vida terrena se dan castigos temporales impuestos por faltas no graves.

El razonamiento de San Pablo se basa en dos principios.

Primero: toda falta no expiada por la penitencia recibe su merecido castigo de parte de Dios: de penas eternas por las faltas graves, de penas temporales por las leves.

Segundo: que, si llega el fin sin que antes se hayan expiado o castigado las faltas, reciben su correspondiente castigo.

Y presupone además San Pablo el caso o el hecho de que sobrevenga el fin sin que antes las faltas se hayan expiado o castigado.

Al morir, pues, cada hombre, siempre que se dé el caso previsto por San Pablo, es decir, que el hombre no haya expiado sus faltas leves con la penitencia (sea voluntaria, sea impuesta por Dios), subsiste el principio establecido por el Apóstol: que estas faltas han de recibir su merecido castigo después del fin de esta vida; castigo temporal y escatológico, en que consiste substancialmente el dogma católico referente al purgatorio.

Consiguientemente, de las afirmaciones de San Pablo se deduce lógicamente la existencia del purgatorio.

 La Tradición Cristiana

La idea del purgatorio—a base de la necesidad de rogar por los muertos—aparece clarísima y unánime desde los tiempos primitivos en toda la tradición cristiana oriental y occidental. Son tantos y tan claros los testimonios, tan sorprendente la uniformidad absoluta entre todas las iglesias cristianas, que no puede explicarse humanamente sino por el común origen apostólico de esta creencia en las purificaciones de ultratumba.

Tertuliano: «En el día aniversario hacemos oblaciones por los difuntos».

«Hasta el más pequeño delito tendrá que expiar el alma antes de resucitar, sin que esto obste a la plenitud de la resurrección gloriosa con el cuerpo».

San Ambrosio de Milán: «Más que llorar, es necesario ayudarla con oraciones. No la entristezcas con tus lágrimas, sino encomienda más bien a Dios con oblaciones su alma».

San Agustín: «Durante el tiempo que media entre la muerte del hombre y la final resurrección, las almas quedan retenidas en lugares recónditos, según es digna cada una de reposo o de castigo, conforme a lo que hubiere merecido cuando vivía en la carne. Y no se puede negar que las almas de los difuntos reciben alivio por la piedad de sus parientes vivos, cuando por ellas se ofrece el sacrificio del Mediador o cuando se hacen limosnas en la Iglesia».

San Cesareo de Arlés: «Porque, si no damos gracias a Dios en la tribulación ni procuramos redimir los pecados con buenas obras, seremos retenidos en aquel fuego purificador (purgatorio igne), hasta que todos los pecados leves, a modo de madera, heno, paja, queden consumidos. Pero algunos dicen: «No me importa el tiempo que me detenga, con tal de llegar al fin a la vida eterna». Que nadie diga eso, hermanos, porque aquel fuego purificador será más tremendo que cualquier penalidad que se pueda pensar, o ver, o sentir en este mundo».

San Juan Crisóstomo: «Pensemos en procurarles algún alivio del modo que podamos… ¿Cómo? Haciendo oración por ellos y pidiendo a otros que también oren, y dando limosnas… Porque no sin razón fueron establecidas por los apóstoles mismos estas leyes; digo el que, en medio de los venerandos misterios, se haga memoria de los que murieron… Bien sabían ellos que de esto sacan los difuntos grande provecho y utilidad. Porque ¿cómo no aplacaremos a Dios orando por ellos en aquel solemne momento, cuando todo el pueblo está con las manos levantadas al cielo junto con todo el clero—el sacerdocio todo—y está delante aquella soberana Víctima que infunde pavor?»

San Isidoro de Sevilla: «Ofrecer el sacrificio por el descanso de los difuntos, rogar por ellos, es una costumbre observada en el mundo entero. Por esto creemos que se trata de una costumbre enseñada por los mismos apóstoles. En efecto, la Iglesia católica la observa en todas partes; y si ella no creyera que se les perdonan los pecados a los fieles difuntos, no haría limosnas por sus almas ni ofrecería por ellas el sacrificio a Dios».

Si a los textos de los Santos Padres añadimos el argumento litúrgico sacado de las oraciones en favor de los difuntos que se leen en las liturgias hierosolimitana, romana, alejandrina, etiópica y milanense desde los tiempos primitivos; y los epitafios y demás inscripciones funerarias en las Catacumbas, en las que se alude con frecuencia a las purificaciones del más allá, hay que concluir que la prueba de tradición en torno a la existencia del purgatorio es una de las más firmes y seguras de toda la teología católica.

La Razón Teológica

«De los principios que hemos expuesto más arriba puede deducirse fácilmente la existencia del purgatorio. Porque, si es verdad que la contrición borra los pecados, no quita del todo el reato de pena que por ellos se debe; ni tampoco se perdonan siempre los pecados veniales aunque desaparezcan los mortales. Ahora bien: la justicia de Dios exige que una pena proporcionada restablezca el orden perturbado por el pecado. Luego hay que concluir que todo aquel que muera contrito y absuelto de sus pecados, pero sin haber satisfecho plenamente por ellos a la divina justicia, debe ser castigado en la otra vida. Negar el purgatorio es, pues, blasfemar contra la justicia divina. Es, pues, un error, y un error contra la fe. Por eso San Gregorio Niseno añade a las palabras citadas más arriba: «Nosotros lo afirmamos y creemos como una verdad dogmática». Y la misma Iglesia universal manifiesta su fe en él por las oraciones que hace por sus difuntos «a fin de que sean liberados de sus pecados»; lo cual no puede entenderse sino de los que están en el purgatorio. Ahora bien: el que resiste a la autoridad de la Iglesia incurre en el pecado de herejía». (De purgatorio (Suplemento.), a.1).

«Sin embargo, se ha de tener en cuenta que, por parte de los buenos, puede haber algún impedimento para que sus almas no reciban, una vez libradas del cuerpo, el último premio, consistente en la visión de Dios. Efectivamente, la criatura racional no puede ser elevada a dicha visión si no está totalmente purificada, pues tal visión excede toda la capacidad natural de la criatura. Por eso se dice de la Sabiduría que nada manchado hay en ella (Sap. 7, 25); y en Isaías se dice: Nada impuro pasará por ella (Is. 35, 8). Y sabemos que el alma se mancha por el pecado al unirse desordenadamente a las cosas inferiores; de cuya mancha se purifica en realidad en esta vida mediante la penitencia y los otros sacramentos, como se dijo antes. Pero a veces acontece que tal purificación no se realiza totalmente en esta vida, permaneciendo el hombre deudor de la pena, ya por alguna negligencia u ocupación o también porque es sorprendido por la muerte. Mas no por esto merece ser excluido totalmente del premio, porque pueden darse tales cosas sin pecado mortal, que es lo único que quita la caridad, a la cual se debe el premio de la vida eterna, como se ve por lo dicho en el libro tercero. Luego es preciso que sean purgadas después de esta vida antes de alcanzar el premio final. Pero esta purificación se hace por medio de penas, tal como se hubiera realizado también en esta vida por las penas satisfactorias. De lo contrario, estarían en mejor condición los negligentes que los solícitos si no sufrieran en la otra vida la pena que por los pecados no cumplieron en ésta. Por consiguiente, las almas de los buenos que tienen algo que purificar en este mundo, son detenidas en la consecución del premio hasta que sufran las penas satisfactorias. Y ésta es la razón por la cual afirmamos la existencia del purgatorio, refrendada por el dicho del Apóstol: Si la obra de alguno se quemare, será perdida; y él será salvo, pero como quien pasa por el fuego (I Cor 3,15). A esto obedece también la costumbre de la Iglesia universal, que reza por los difuntos, cuya oración sería inútil si no se afirmara la existencia del purgatorio después de la muerte; porque la Iglesia no ruega por quienes están en el término del bien o del mal, sino por quienes no han llegado todavía»  (Contra Gentes, IV, 91)

NATURALEZA DEL PURGATORIO

«En el purgatorio—escribe Santo Tomás—hay una doble pena: una de daño, en cuanto que se les retrasa la visión de Dios; y otra de sentido, en cuanto son castigados con fuego corporal. Y son ambas tan intensas, que la pena mínima del purgatorio excede a la mayor de esta vida» (De purgatorio (Suplemento) a.3).

A) La pena de dilación de la gloria

Propiamente hablando, sólo en el infierno se da una verdadera pena de daño, ya que ella es el castigo ultraterreno a la aversión actual de Dios, que no se da en las almas del purgatorio.

El gran teólogo cardenal Cayetano prueba que no hay en el purgatorio verdadera pena de daño. Su razonamiento es el siguiente:

En el purgatorio se expían únicamente los pecados veniales (perdonados o no antes de morir) y los pecados mortales ya perdonados antes de la muerte. Por otra parte, la pena de daño corresponde al pecado por la aversión a Dios realizada por el pecador al cometerlo, y la pena de sentido corresponde al goce ilícito de las cosas creadas. Ahora bien: por los pecados veniales no se debe a nadie pena de daño, ya que el hombre no se aparta por ellos de Dios como último fin, sino tan sólo se desvía un poco del recto camino, pero conservando su tendencia principal a Dios. Y a los pecados mortales ya perdonados tampoco corresponde la pena de daño, ya que la aversión a Dios que hubo cuando fueron cometidos fue rectificada por el pecador al arrepentirse de ellos y volverse nuevamente a Él. Luego en el purgatorio no se da verdadera pena de daño por ninguna clase de pecados.

Toda la tradición católica está de acuerdo en que se trata de una pena intensísima, humanamente imposible de describir.

Cuán grande sea este dolor, podemos conjeturarlo por cuatro consideraciones.

En primer lugar se ven privadas de un tan gran bien precisamente en el momento en que hubieran debido gozarlo. Ellas comprenden la inmensidad de este bien con una fuerza que iguala únicamente a su ardiente deseo de poseerlo.

En segundo lugar advierten claramente que han sido privadas de ese bien por su propia culpa.

En tercer lugar deploran la negligencia que les impidió satisfacer por aquellas culpas cuando hubieran podido hacerlo fácilmente, mientras que ahora se ven constreñidas a sufrir grandes dolores; y este contraste aumenta considerablemente la acerbidad de su dolor.

Finalmente, se dan perfecta cuenta de qué tesoros inmensos de bienes eternos, de qué grados de gloria celestial tan fácilmente accesibles les ha privado su culpable negligencia durante su vida terrestre.

Y todo esto, aprehendido con conciencia vivísima, excita en ellas un vehementísimo dolor, como acá en la tierra lo experimentamos también de algún modo en las cosas humanas cuando se juntan y reúnen esas cuatro circunstancias.

B) La pena de sentido

La tradición católica está perfectamente de acuerdo en que las almas del purgatorio, además de la pena de dilación de la gloria en la forma que acabamos de exponer, sufren una especie de pena de sentido en castigo de los goces ilícitos de los bienes creados que se permitieron durante su permanencia en el cuerpo mortal.

En el purgatorio tiene que haber, por consiguiente, una pena de sentido, con mayor razón todavía que una pena de daño.

La tradición de los Padres latinos es casi unánime en favor del fuego real y corpóreo, en todo semejante al del infierno. Lo mismo opinan casi todos los teólogos escolásticos antiguos y modernos. Santo Tomás de Aquino identifica realmente ambos fuegos al colocar el purgatorio junto al infierno, de tal suerte que un mismo fuego atormentaría a los condenados y purificaría a los habitantes del purgatorio, cf. De purgatorio (Suplemento) a.2.

San Agustín explica hermosamente cómo una misma causa puede producir contrarios efectos según los sujetos sobre quienes recaiga: «Porque, así como con un mismo fuego resplandece el oro y la paja humea, y con un mismo trillo se quebranta la arista y el grano se limpia, y, aunque se expriman en una misma prensa el aceite y el alpechín, no por eso se confunden entre sí, así también una misma adversidad prueba, purifica y afina a los buenos, y reprueba, destruye y aniquila a los malos. Por consiguiente, en una misma calamidad, los pecadores abominan y blasfeman de Dios, y los justos le glorifican y piden misericordia; consistiendo la diferencia de tan varios sentimientos no en la calidad del mal que se padece, sino en la de las personas que lo sufren; porque, movidos de un mismo modo, exhala el cieno un hedor insufrible, y el ungüento precioso una fragancia suavísima» (De Civitate Dei, l I c.8 n.2)

Queda por determinar cómo un fuego material y corpóreo pueda atormentar a un alma espiritual. Todo se explica fácilmente si consideramos que ese fuego material es un instrumento de Dios para purificar al alma, y Dios puede muy bien utilizar un instrumento corporal para producir un efecto espiritual y aun sobrenatural; como ocurre, por ejemplo, con el agua del bautismo, que produce en el alma del bautizado nada menos que la gracia santificante.

El fuego obra sobre el alma, no por propia virtud, sino como instrumento de la justicia divina, del mismo modo que el agua bautismal produce, bajo la influencia de Dios, la gracia en nuestra alma. Si no se ha estado bien dispuesto a recibir los instrumentos de la misericordia divina, habrá que sufrir de parte de los instrumentos de su justicia. Este modo de obrar del fuego es misterioso; tiene por efecto, según Santo Tomás, ligar en cierto modo al alma, es decir, impedirle obrar como ella quisiera y donde quisiera, y le inflige de este modo la humillación de depender de una criatura material. Sufrimiento que no deja de tener analogía con el que experimenta una persona paralítica, que no puede hacer los movimientos que quisiera.

 EL INFIERNO

Asistamos con la imaginación a aquella escena tremenda, la más trascendental de la historia de la humanidad, que tendrá lugar al fin de los siglos; y oigamos la sentencia de Jesucristo, sentencia de bendición para los buenos: “Venid, benditos de mi Padre, a poseer el reino que está preparado para vosotros”, y sentencia de maldición para los réprobos: “Apartaos de Mí, malditos, al fuego eterno.”

Se trata de dos dogmas importantísimos de nuestra fe: la existencia del Cielo y del Infierno.

En primer lugar, debemos enfrentarnos con el tema tremendo, terriblemente trágico, del destino eterno de los réprobos.

¿Qué dice el dogma católico sobre la existencia y naturaleza del castigo de los réprobos?

Existencia del Infierno

Existe el infierno, al que descienden inmediatamente las almas de los que mueren en pecado mortal. (De fe divina expresamente definida.)

ANTIGUO TESTAMENTO:

¡Ay de las naciones que se levanten contra mi pueblo! El Señor omnipotente los castigará en el día del juicio, dando al fuego y a los gusanos sus carnes, y gemirán de dolor para siempre (Iudith 16, 20).

Acuérdate de que la cólera no tarda. Humilla mucho tu alma, porque el castigo del impío será el fuego y el gusano (Eccli. 7, 18-19).

Los pecadores de Sión se espantarán, y temblarán los impíos. ¿Quién de nosotros podrá morar en el fuego devorador? ¿Quién habitar en los eternos ardores? (Is. 33, 14).

Y al salir verán los cadáveres de los que se rebelaron contra mí, cuyo gusano nunca morirá, y cuyo fuego no se apagará, que serán objeto de horror para toda carne (Is. 66, 24).

Las muchedumbres de los que duermen en el polvo de la tierra se despertarán, unos para eterna vida, otros para eterna vergüenza y confusión (Dan. 12, 2).

NUEVO TESTAMENTO

Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y para sus ángeles… E irán al suplicio eterno, y los justos a la vida eterna (Mt. 25, 41-46).

Y murió también el rico y fue sepultado. En el infierno, en medio de los tormentos, levantó sus ojos y vio a Abrahán desde lejos y a Lázaro en su seno y, gritando, dijo: Padre Abrahán, ten piedad de mí y envía a Lázaro para que, con la punta del dedo mojada en agua, refresque mi lengua, porque estoy atormentado en estas llamas (Le. 12, 22-24).

Si tu mano te escandaliza, córtatela; mejor te será entrar manco en la vida que con ambas manos ir a la gehenna, al fuego inextinguible, donde ni el gusano muere ni el fuego se apaga (Mc. 9, 43-44).

No tengáis miedo a los que matan el cuerpo, que al alma no pueden matarla; temed más bien a aquel que puede perder el alma y el cuerpo en la gehenna (Mt. 10, 28).

Así será en la consumación del mundo: saldrán los ángeles y separarán a los malos de los justos y los arrojarán al horno de fuego; allí habrá llanto y crujir de dientes (Mt. 13, 49-50).

Entonces el rey dijo a sus ministros: Atadle de pies y manos y arrojadle a las tinieblas exteriores; allí habrá llanto y crujir de dientes (Mt. 22, 13).

Y a ese siervo inútil echadle a las tinieblas exteriores; allí habrá llanto y crujir de dientes (Mt. 25, 30).

Y todo el que no fue hallado escrito en el libro de la vida fue arrojado en el estanque de fuego (Apoc. 20, 15).

EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

Símbolo Atanasiano (“Quicumque”): «Y los que obraron bien irán a la vida eterna, y los que mal, al fuego eterno» (Denz. 40).

Inocencio III: «La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios, y la del actual es el tormento de la gehenna eterna» (Denz. 410).

Concilio II de Lyón: «Las almas de los que mueren en pecado mortal o con sólo el original descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, sin embargo, con penas desiguales» (Denz. 464).

Benedicto XII: «Definimos, además, que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en actual pecado mortal, inmediatamente después de su muerte descienden al infierno, donde son atormentadas con las penas infernales» (Denz. 531).

LA RAZÓN TEOLÓGICA

Tratándose de una verdad sobrenatural, la existencia del infierno sólo puede ser conocida con certeza por la divina revelación. La razón teológica se limita únicamente a mostrar las armonías y conveniencias de ese dogma con el conjunto de los demás revelados y con los atributos de Dios. Sin embargo, son tan claras y convincentes las razones que postulan la necesidad de un castigo ultraterreno, que incluso la mayoría de las religiones falsas y de los filósofos paganos lo creyeron y enseñaron desde la más remota antigüedad.

La razón principal que puede invocarse para probar la necesidad de los castigos ultraterrenos es la que se toma de la santidad y justicia de Dios.

Se ve la necesidad de las sanciones ultraterrenas para castigar los crímenes repugnantes que quedan sin sanción adecuada en este mundo. Porque es un hecho que un número incalculable de crímenes monstruosos logran escapar al control de la justicia humana y quedan impunes acá en la tierra.

NATURALEZA DEL INFIERNO

El catecismo, ese pequeño librito en el que se contiene un resumen maravilloso de la doctrina católica, nos dice que el Infierno es “el conjunto de todos los males, sin mezcla de bien alguno”.

Es la misma frase que pronunciará el día del Juicio final: “Apartaos de Mí, malditos, al fuego eterno”.

En esta fórmula terrible se contiene un maravilloso resumen de toda la teología del Infierno.

Porque el Infierno, fundamentalmente, lo constituyen tres cosas y nada más que tres: lo que llamamos en teología pena de daño, lo que llamamos pena de sentido y la eternidad de ambas penas.

Esas tres cosas están maravillosamente registradas y resumidas en la frase de Cristo: “Apartaos de Mí, malditos (pena de daño), al fuego (pena de sentido) eterno (eternidad de ambas penas)”.

PENA DE DAÑO

Lo principal del Infierno es lo que llamamos en teología la pena de daño. La condenación propiamente dicha, que consiste en quedarse privado y separado de Dios para toda la eternidad. Eso es lo fundamental del Infierno.

La pena de daño del infierno consiste en la privación eterna de la visión beatífica y de todos los bienes que de ella se siguen. (De fe divina expresamente definida.)

Dios es el centro del Universo, la plenitud total del Ser.En Él está concentrado todo cuanto hay de verdad, bondad, belleza… y de felicidad inenarrable.

El Infierno es perder ese océano de felicidad inenarrable para siempre, para siempre, para toda la eternidad.

Esto es lo que constituye la entraña misma de la pena de daño.

Consiste en la privación. Empleamos esta palabra en su pleno sentido filosófico. No se trata, en efecto, de una mera carencia de algo indebido al hombre, sino de una verdadera privación de algo que, con la gracia de Dios, hubiera podido alcanzar. Y así, por ejemplo, en el orden puramente natural, no es ninguna desgracia que el hombre no tenga alas para volar (simple carencia, de algo que la naturaleza humana no exige), pero sí lo es carecer de ojos para ver (privación de algo que el hombre debiera tener).

La pena de daño es objetivamente la misma para todos los condenados; pero admite, sin embargo, diferentes grados de apreciación subjetiva. (Sentencia común en teología.)

Considerada en sí misma, la pena de daño es la misma para todos los condenados, ya que es igualmente para todos la privación total y definitiva del Bien supremo.

Pero, desde el punto de vista de la aflicción que reporta a los condenados, difiere según el grado de culpabilidad de cada uno de ellos. Cuanto más culpables fueron, tanto más fuertemente son torturados por ella, porque han caído tanto más profundamente en ese tenebroso y terrible abismo del alma y sienten con mayor intensidad el vacío infinito causado por el alejamiento de Dios.

Cuanto más ha pecado un condenado, más se ha alejado de Dios. La pena de daño tiene por finalidad precisamente castigar el pecado en cuanto que por él el pecador se ha alejado de Dios. El condenado siente, pues, en proporción a sus pecados, el peso de la maldición de Dios, que se aleja a su vez de él y le rechaza de su presencia.

El condenado sufrirá tanto más cuanto tendrá una más grande capacidad y una mayor necesidad de gozar. Las gracias recibidas y despreciadas han aumentado en él esta aptitud y esta necesidad en proporción a su número.

Cada gracia, en efecto, fue un llamamiento de Dios, una invitación a conocerle y amarle mejor. Fue, al mismo tiempo, una luz y un medio para llegar a ese grado de conocimiento y de amor fijado por Dios. Por consiguiente, esa gracia creó en el alma una más grande disposición para este conocimiento y amor, y, por una consecuencia natural, una más grande necesidad de conocer y de amar a Dios. Luego a tantas gracias como el pecador haya rechazado corresponden otros tantos grados inalcanzados de aptitud y de necesidad de amar y de poseer a Dios. Cada gracia despreciada ha cavado más hondamente el abismo eterno en el que el alma se ha hundido.

Los más culpables son, pues, más aptos para sentir la privación del Bien supremo; así como en el Cielo, los más santos entre los elegidos son más aptos para gozar de la presencia y de la posesión de Dios. La gracia de la que se han aprovechado los santos y ha producido en ellos sus frutos, ha aumentado su semejanza con el divino ejemplar. Esta mayor o menor perfección en la conformidad con él es lo que les hace más o menos capaces de gozar de la divina esencia. Del mismo modo, el desprecio de las gracias y los pecados acumulados han aumentado en los condenados su grado de desemejanza con la infinita pureza y santidad de Dios. Y esta mayor o menor oposición al Bien supremo es lo que les hace sentir en mayor o menor grado su privación y diferencia en ellos la pena de daño.

Dios es la esencia misma de la bondad y de la felicidad substancial. La desgracia de su privación se mide, pues, por el grado de oposición que el condenado tiene con relación a este Bien supremo, al que las gracias recibidas tendían a aproximarle, mientras que esas mismas gracias despreciadas tienden a alejarle más y más.

Del mismo modo, pues, que los elegidos gozan tanto más en el Cielo de la visión beatífica cuanto mayores fueron sus méritos, así los condenados sufren en el infierno tanto más de su privación cuanto mayores fueron los crímenes con que están manchados.

La pena de daño consiste secundariamente en la privación de todos los bienes que se siguen de la visión beatífica. (De fe divina, implícitamente definida.)

Lo que constituye primaria y esencialmente la pena de daño es la privación eterna de la visión beatífica, o sea, del goce fruitivo de Dios como objeto de nuestra última y suprema felicidad. Pero como consecuencia natural e inevitable priva también, secundariamente, de todos los demás bienes accidentales que la visión beatífica lleva consigo.

Los principales:

* Exclusión eterna del Cielo, o sea de la verdadera patria de las almas, cuya belleza, claridad, esplendor, magnificencia, amenidad, suavidad y felicidad que produce en el alma, ninguna inteligencia humana es capaz de expresar. Los condenados son unos exilados eternos de su verdadera patria.

* Exclusión de la compañía y suavísima familiaridad de Nuestro Señor Jesucristo, de la Virgen María, de los Ángeles, Santos y Bienaventurados del cielo, con todos los goces e íntimas alegrías que de esa compañía se desprenden.

* Privación de la luz con la cual los Bienaventurados del Cielo contemplan la hermosura de todas las cosas naturales, el mundo de los seres posibles y el esplendor y magnificencia de la gloria de los bienaventurados.

* Pérdida para siempre de todos los bienes sobrenaturales que hayan recibido de Dios: la gracia santificante, las virtudes infusas, los dones del Espíritu Santo, etc. No habrá más excepción que la del carácter sacramental (el que imprimen los sacramentos del bautismo, confirmación y orden), que continuará eternamente en los condenados para su mayor vergüenza y confusión en medio de aquella sociedad de enemigos irreconciliables de Dios.

* Privación de la gloria del cuerpo, que consiste en aquella maravillosa claridad, agilidad, impasibilidad y sutileza que brillarán eternamente en los cuerpos de los bienaventurados, y que los propios condenados tendrán ocasión de contemplar, en el paroxismo de la rabia y desesperación, el día del juicio final.

PENA DE SENTIDO

La segunda especie de penas que sufren los condenados del infierno se conoce en teología con el nombre de pena de sentido, porque el principal sufrimiento que de ella se deriva proviene de cosas materiales o sensibles.

Afecta, ya desde ahora, a las almas de los condenados, y, a partir de la resurrección universal, afectará también a sus cuerpos. No se trata, pues, de una pena puramente corporal, sino que afecta también y muy principalmente a las mismas almas.

A la pena de daño del infierno se añade la llamada pena de sentido, que atormenta desde ahora las almas de los condenados y atormentará sus mismos cuerpos después de la resurrección universal. (De fe divina expresamente definida.)

Nótese que no hablamos ahora de la naturaleza de la pena de sentido (o sea, si esa pena consiste o no en el fuego, si este fuego es real o metafórico, etc.), sino únicamente de la existencia de una pena llamada de sentido, distinta de la pena de daño, y que atormenta ya desde ahora el alma de los condenados y atormentará también sus cuerpos después de la resurrección universal. Y decimos que, entendida de este modo, es de fe divina expresamente definida por la Iglesia.

La pena de sentido consiste principalmente en el tormento del fuego. (De fe divina expresamente definida.)

Nótese que no hablamos todavía de la naturaleza real o metafórica del fuego del infierno, sino únicamente de la existencia de un tormento que el Evangelio y la Iglesia designan con la palabra fuego. En este sentido la conclusión es de fe.

El fuego del infierno no es metafórico, sino verdadero y real. (Completamente cierta en teología.)

No se prejuzga todavía la cuestión de la naturaleza del fuego del infierno (o sea, si es o no de la misma especie que el de la tierra, etc.). Afirmamos únicamente que la palabra fuego no se emplea en un sentido puramente metafórico (como se emplea, v.gr., la expresión «gusano roedor» para significar el remordimiento de la conciencia), sino en un sentido verdadero y real.

Se trata de un fuego cuya verdadera naturaleza se desconoce en absoluto, pero que ciertamente no es metafórico, no es una mera aprehensión intelectual del condenado, sino algo exterior, objetivo y real que existe de hecho fuera de él.

Existe una decisión oficial de la Iglesia en torno a la realidad del fuego del infierno. Se trata de la respuesta de la Sagrada Penitenciaría, con fecha 30 de abril de 1890, contestando a una pregunta de un sacerdote de la diócesis de Mantua. El caso propuesto era el siguiente:

«Un penitente declara a su confesor que, según él, las palabras fuego del infierno no son más que una metáfora para expresar las penas intensas de los condenados. ¿Puede dejarse a los penitentes persistir en esta opinión y absolverles?»

La Sagrada Penitenciaría contestó:

«Es menester instruir diligentemente a esos penitentes y negar la absolución a los que se obstinen»

Nada se puede afirmar con certeza acerca de la verdadera naturaleza del fuego real del infierno. (Sentencia más probable en teología.)

El fuego del infierno es un fuego real y corpóreo, en cuanto que es un agente material que no existe tan sólo en la mente de los condenados, sino en la objetiva realidad, y atormenta a los réprobos como instrumento de la divina justicia.

Pero, sobre su naturaleza y sobre el modo de atormentarlos, nada se nos dice en la Sagrada Escritura o en el magisterio de la Iglesia, y nada, por consiguiente, es de fe.

San Agustín confiesa que sobre esta cuestión son diversas las opiniones de los santos y nadie puede saber cuál sea su verdadera naturaleza o de qué modo obra en los condenados. (De civitate Dei, 21, 10).

Los teólogos están también divididos en dos opiniones principales. Los antiguos, con Santo Tomás a la cabeza, y parte de los modernos creen que el fuego del infierno es de la misma especie que el de la tierra, aunque con ciertas propiedades diferentes, principalmente en cuanto que no necesita combustible para alimentarlo, atormenta a las almas además de los cuerpos y atormentará eternamente a los réprobos sin destruirlos (Suplemento, 97, 6.).

De cualquier naturaleza que sea, el fuego del infierno atormenta no solamente los cuerpos, sino también las almas de los condenados. (De fe divina expresamente definida.)

El hecho de que el fuego del infierno atormenta a las mismas almas es una verdad de fe. Consta claramente en la Sagrada Escritura que los demonios padecen la pena del fuego (Mt. 25, 41) y lo mismo las almas separadas (Lc. 16, 24).

La Iglesia ha definido expresamente que «según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales» (Denz. 531).

El hecho, pues, es indiscutible para todo católico.

Lo arduo es explicar el modo con que el fuego del infierno atormenta a las almas.

Santo Tomás, y con él la mayoría de los teólogos, explica la acción del fuego sobre las almas a modo de aprisionamiento (per modum alligationis) que sujeta y retiene a las almas en un determinado lugar contra la libre inclinación de su voluntad. Esto las atormenta físicamente, y no sólo por mera aprehensión intelectual.

Según esta explicación, el fuego del infierno recibe, como instrumento de la justicia divina, la virtud de retener, de encerrar en sí mismo el alma del condenado y mantenerla aplicada a un determinado lugar, encadenándola —por así decirlo—con una barrera infranqueable.

El fuego se convierte de este modo en un instrumento físico de tortura para el alma, haciéndole imposible el libre ejercicio de su voluntad e impidiéndole obrar donde quiera y como quiera.

Así se explican y justifican perfectamente las expresiones bíblicas que presentan al infierno como una cárcel de las almas.

Además del fuego real y corpóreo, la pena de sentido abarca otro conjunto de tormentos infernales. (Sentencia común en teología.)

Estos tormentos son:

El lugar mismo de infierno: La Sagrada Escritura lo presenta como un lugar de tormentos, estanque de fuego, estanque ardiendo con fuego y azufre, camino de fuego, gehenna de fuego, lugar donde el gusano no muere y el fuego no se extingue, tinieblas exteriores, lugar de llanto y crujir de dientes, etc.

Estas expresiones muestran bien a las claras que se trata de un lugar lleno de horror, calamidades y miserias.

La compañía de los demonios y de los demás condenados: En virtud de la degradación indecible, del estado perpetuo de odio, de los suplicios horribles de los habitantes del infierno, su compañía y sociedad continua, eterna, será por sí misma una tortura espantosa.

En los condenados estará perpetuamente contrariada esta necesidad de la naturaleza creada que se llama la sociabilidad, fuente acá en la tierra de tantos bienes y alegrías en una sociedad de gente buena y honrada, y de tantos enojos y disgustos en una sociedad odiosa y depravada.

El tormento de los sentidos corporales internos y externos: Así como de la bienaventuranza del alma redundará en el cielo sobre los cuerpos gloriosos una felicidad inefable, así en los condenados la magnitud de la miseria que albergará el alma refluirá sobre el mismo cuerpo en proporción al grado de su condenación.

Los sentidos internos estarán sujetos a imaginaciones y recuerdos más o menos torturantes. Y los sentidos externos experimentarán a su vez la privación de todo cuanto pudiera recrearles. Nada de luz, de armonías, de refrigerios, de suaves olores, de sensaciones suaves, de reposo corporal; sino todo lo contrario, aunque en proporciones muy variadas según los grados de culpabilidad.

El gusano roedor de la conciencia: Los Santos Padres y los teólogos están todos de acuerdo en que con la expresión el gusano que no muere, que se lee en cuatro pasajes de la Sagrada Escritura, se alude al remordimiento que tortura a los condenados.

Pertenece, en parte, a la pena de daño, como dolor de haber perdido a Dios por la propia culpa; y a la pena de sentido, como amargura por el recuerdo del placer pecaminoso, tan fugaz y desordenado, que les mereció el infierno para siempre.

«Se llama gusano —explica Santo Tomás—en cuanto procede de la podredumbre del pecado y aflige al alma como el gusano corporal, nacido de la putrefacción, corroe al cadáver».

De este gusano nacen la desesperación, el odio y el furor, la blasfemia y maldición de Dios, de los santos, de sí mismos y de todo cuanto pertenece a Dios.

El llanto y crujir de dientes: Santo Tomás explica cómo los dolores infernales no podrán manifestarse al exterior con lágrimas, ya que, después de la resurrección de la carne, el cuerpo humano no segregará ninguna clase de humor. Por donde las expresiones bíblicas allí habrá llanto y crujir de dientes (Mt. 15,50, etc.) hay que interpretarlas en sentido metafórico. El conjunto de la tradición patrística y teológica ha visto en el crujir de dientes un símbolo de la rabia y desesperación de los condenados.

Las «tinieblas exteriores»: En realidad, esta expresión, que encontramos repetidas veces en el Evangelio (Mt. 8,12; 22,13; 25,30, etc.), más que a una nueva forma de pena de sentido, alude simbólicamente a la pena de daño o exclusión eterna del festín de la gloria.

LA ETERNIDAD

Pero lo más espantoso del Infierno es la tercera nota, la tercera característica: su eternidad. El Infierno es eterno.

Imaginemos lo que será un tormento y desesperación eternos.

La eternidad no tiene nada que ver con el tiempo, no tiene relación alguna con él.

En la esfera del tiempo pasarán trillonadas de siglos y la eternidad seguirá intacta, inmóvil, fosilizada en un presente siempre igual.

En la eternidad no hay días, ni semanas, ni meses, ni años, ni siglos. Es un instante petrificado, es como un reloj parado, que no transcurrirá jamás, aunque en la esfera del tiempo transcurran millones de siglos.

El instante eterno seguirá petrificado.

El Infierno es eterno. ¡Lo ha dicho Cristo! Poco importa que los incrédulos se rían. Sus burlas y carcajadas no lograrán cambiar jamás la terrible realidad de las cosas.

¿Cómo puede compaginarse esa verdad tan terrible con el amor y la misericordia infinita de Dios, proclamados con tanta claridad e insistencia en las Sagradas Escrituras?

Es cierto que en la Sagrada Escritura se proclama clarísimamente la misericordia infinita de Dios; pero con no menor claridad se proclama también el dogma terrible del Infierno.

No deja de ser curioso que no nos quepa en la cabeza el dogma terrible del Infierno, y nos quepan, sin dificultad algunas, otras cosas incomparablemente más serias todavía.

Nos caben en la cabeza cosas infinitamente más grandes, porque no hacen referencia a castigos y penas personales; y no nos caben otras cosas infinitamente más pequeñas cuando se trata de castigar nuestros propios crímenes y pecados.

¿Pero no es Dios infinitamente misericordioso?

Precisamente porque Dios es infinitamente misericordioso espera con tanta paciencia que se arrepienta el pecador y le perdona en el acto, apenas inicia un movimiento de retorno y de arrepentimiento. Dios no rechaza jamás, jamás, al pecador contrito y humillado. No se cansa jamás de perdonar al pecador arrepentido, porque es infinitamente misericordioso, precisamente por eso.

Pero cuando voluntariamente, obstinadamente, durante su vida y a la hora de la muerte, el pecador rechaza definitivamente a Dios, ¡sería el colmo de la inmoralidad echarle a Dios la culpa de la condenación eterna de ese malvado y perverso pecador!

Hay otra objeción que ponen algunos: Está bien que se castigue al culpable; pero como Dios sabe todo lo que va a ocurrir en el futuro, ¿por qué crea a los que sabe que se han de condenar?

Esta nueva objeción es absurda e intolerable. No es Dios quien condena al pecador. Es el pecador quien rechaza obstinadamente el perdón que Dios le ofrece generosamente.

Es doctrina católica que Dios quiere sinceramente que todos los hombres se salven. A nadie predestina al Infierno. Ahí está Cristo crucificado para quitarnos toda duda sobre esto. Ahí está delante del crucifijo la Virgen de los Dolores.

Dios quiere que todos los hombres se salven; pero, cuando obstinadamente, con toda sangre fría, a sabiendas, se pisotea la Sangre de Cristo y los dolores de María, el colmo del cinismo, el colmo de la inmoralidad sería preguntar por qué Dios ha creado a aquel hombre sabiendo que se iba a condenar.

DESIGUALDAD DE LAS PENAS DEL INFIERNO

Al hablar de las penas de daño y de sentido, ya hemos insinuado que la intensidad de las mismas, al menos en la apreciación subjetiva de los condenados, será muy desigual. Esto no puede ser más lógico y racional teniendo en cuenta los distintos grados de su respectiva culpabilidad.

Pero vamos a precisar en una conclusión algunos detalles interesantes.

Las penas del infierno son muy desiguales según el número y gravedad de los pecados cometidos. (De fe divina expresamente definida.)

Es una exigencia elemental de la divina justicia. No sería justo castigar con la misma intensidad a los que pecaron en número y grado muy distintos. Es cierto que las penas del infierno son eternas para todos los condenados, y en este sentido todas son iguales en extensión.

Pero la intensidad de las mismas varía infinitamente según el número y calidad de los pecados cometidos. Y así:

a) La pena de daño, como mera privación que es, no admite más o menos considerada objetivamente o en sí misma; pero caben distintos grados de apreciación subjetiva, como hemos explicado.

b) La pena de sentido admite también grados. Porque, como explica Santo Tomás, el fuego actúa en el infierno como instrumento de la divina justicia y, por lo mismo, con el grado de intensidad que ella le señale.

La graduación de los castigos infernales será de tipo genérico, atendiendo a la gravedad del pecado cometido, sea cual fuese la naturaleza específica del mismo, y también específica, castigando de distinta manera las distintas especies de pecados.

Es natural que se castigue al soberbio con humillaciones inefables, al avaro con extremada indigencia y al voluptuoso con tormentos contrarios a sus pasados deleites.

La pena de sentido restablecerá el orden conculcado por el abuso de las criaturas. Parece natural, pues, que el fuego, instrumento de Dios para castigar esos abusos, atormente en directa relación con ellos.

EL CIELO

Hay que distinguir la gloria accidental del Cielo de la gloria esencial.

Y en la gloria accidental, hay que establecer un subdivisión: primero la gloria accidental del cuerpo, y luego la gloria accidental del alma.

LA GLORIA ACCIDENTAL DEL CUERPO

La gloria del cuerpo no será más que una consecuencia, una redundancia de la gloria del alma.

En la persona humana, lo principal es el alma; el cuerpo es una cosa completamente secundaria. El alma puede vivir, y vive perfectamente, sin el cuerpo; el cuerpo, en cambio, no puede vivir sin el alma.

El alma bienaventurada, incandescente de gloria por la visión beatífica de que goza ya actualmente, en el momento de ponerse en contacto con su cuerpo al producirse el hecho colosal de la resurrección de la carne, le comunicará ipso facto su propia bienaventuranza, según el grado de gloria que Dios le comunique.

El cuerpo glorioso tendrá cuatro cualidades o dotes maravillosas: claridad, agilidad, sutileza e impasibilidad.

En primer lugar la claridad. Los cuerpos gloriosos serán resplandecientes de luz.

El cuerpo humano, aún acá en la tierra, es una verdadera obra de arte. Pues, ¿qué será el cuerpo espiritualizado, el cuerpo glorioso radiante de luz, mucho más resplandeciente que la del sol?

La segunda cualidad del cuerpo glorioso es la agilidad. Ello quiere decir que los bienaventurados podrán trasladarse corporalmente a distancias remotísimas casi instantáneamente.

Casi, porque, como advierte Santo Tomás de Aquino, todo movimiento, por rapidísimo que se le suponga, requiere indispensablemente tres instantes: el de abandonar el punto de partida; el de adelantarse hacia el punto de llegada, y el de llegar efectivamente al término. Y eso no puede hacerse de ninguna manera en un solo instante, filosóficamente considerado; tiene que transcurrir algún tiempo, aunque sea absolutamente imperceptible.

Pero ese tiempo tan imperceptible equivale, prácticamente, a la velocidad del pensamiento.

En el Cielo, el cuerpo acompañará al pensamiento a cualquier parte donde quiera trasladarse, por remotísimo que esté.

La tercera cualidad es la impasibilidad. Eso significa que el cuerpo glorificado es absolutamente invulnerable al dolor y al sufrimiento, en cualquiera de sus manifestaciones. No le afecta ni puede afectar el frío, el calor, ni ningún otro agente desagradable.

Las enfermedades no pueden hacer presa en él. El cuerpo del bienaventurado no está preparado para padecer, es absolutamente invulnerable al dolor.

No es que sea insensible en absoluto. Al contrario, es sensibilísimo y está maravillosamente preparado para el placer: gozará de deleites inefables, intensísimos. Pero es del todo insensible al dolor.

La cuarta cualidad es la sutileza. Dice el apóstol San Pablo que “el cuerpo se siembra animal y resucitará espiritual” (I Cor 15, 44). No quiere decir que se transformará en espíritu; seguirá siendo corporal, pero quedará como espiritualizado: totalmente dominado, regido y gobernado por el alma, que le manejará a su gusto sin que le ofrezca la menor resistencia.

Santo Tomás de Aquino piensa que la sutileza es el dominio total y absoluto del alma sobre el cuerpo, de tal manera, que lo tendrá totalmente sometido a sus órdenes.

Es cierto, dice el Doctor Angélico, que los bienaventurados podrán atravesar los cuerpos; pero eso será, no en virtud de la sutileza, sino de una nueva cualidad sobreañadida, de tipo milagroso, que estará totalmente a disposición de ellos.

De manera, que nuestro cuerpo entero, con todos sus sentidos, estará como sumergido en un océano inefable de felicidad, de deleites inenarrables. Y esto constituye la gloria accidental del cuerpo; lo que no tiene importancia, lo que no vale nada, lo que podría desaparecer sin que sufriera el menor menoscabo la gloria esencial del Cielo.

Mil veces por encima de la gloria del cuerpo está la gloria del alma. El alma vale mucho más que el cuerpo.

¡La gloria del alma! Vayamos por partes, de menor a mayor.

LA GLORIA ACCIDENTAL DEL ALMA

Empecemos por los goces de la amistad. En el Cielo se reanudará para siempre aquella amistad interrumpida bruscamente. Los amigos volverán a abrazarse para no separarse jamás.

La amistad es una cosa muy íntima, muy entrañable, no cabe duda; pero por encima de ella están los lazos de la sangre, los vínculos familiares. ¡Qué abrazo nos daremos en el Cielo! ¡La familia reconstruida para siempre! Se acabaron las separaciones: ¡para siempre unidos!

Pero quizá a alguno de vosotros se le ocurra preguntar: ¿y si al llegar al Cielo nos encontramos con que falta algún miembro de la familia? ¿Cómo será posible que seamos felices sabiendo que uno de nuestros seres queridos se ha condenado para toda la eternidad?

Esta pregunta terrible no puede tener más que una sola contestación: en el Cielo cambiará por completo nuestra mentalidad. Estaremos totalmente identificados con los planes de Dios. Adoraremos su misericordia, pero también su justicia inexorable. En este mundo, con nuestra mentalidad actual, es imposible comprender estas cosas; pero en el Cielo cambiará por completo nuestra mentalidad, y, aunque falte un miembro de nuestra familia, no disminuirá por ello nuestra dicha; seremos inmensamente felices de todas formas.

Por encima de los goces de la familia reconstruida experimentará nuestra alma alegrías inefables con la amistad y trato con los Santos.

Allí veremos clarísimamente que no hay más fuente de bondad, de belleza, de amabilidad, de felicidad que Dios Nuestro Señor, en el que se concentra la plenitud total del Ser. Y, en consecuencia lógica, aquellos seres, aquellas criaturas que estarán más cerca de Dios contribuirán a nuestra felicidad más todavía que los miembros de nuestra propia familia.

De manera que el contacto y la compañía de los Santos –que están más cerca de Dios– nos producirá un gozo mucho más intenso todavía que el contacto y la compañía de nuestros propios familiares. Que cada uno piense ahora en los Santos de su mayor devoción e imagine el gozo que experimentará al contemplarles resplandecientes de luz en el Cielo y entablar amistad íntima con ellos.

Pero más todavía que por el contacto y amistad con los Santos, quedará beatificada nuestra alma con la contemplación de los Ángeles de Dios, criatura bellísimas, resplandecientes de luz y de gloria.

La contemplación del mundo angélico, con toda su infinita variedad, será un espectáculo grandioso.

Mil veces por encima de los ángeles, la contemplación de la que es Reina y Soberana de todos ellos nos embriagará de una felicidad inefable.

¡Qué será cuando la veamos personalmente a Ella misma “vestida del sol, con la luna bajo sus pies y una corona de doce estrellas sobre su cabeza” como la vio el vidente del Apocalipsis! Nos vamos a volver locos de alegría cuando caigamos a sus pies y besemos sus plantas virginales y nos atraiga hacia Sí para darnos el abrazo de Madre y sintamos su Corazón Inmaculado latiendo junto al nuestro para toda la eternidad.

Pero ¿quién podrá describir lo que experimentaremos cuando nos encontremos en presencia de Nuestro Señor Jesucristo, cuando veamos cara a cara al Redentor del mundo, con los cinco luceros de sus llagas en sus manos, en sus pies y en su divino Corazón?

El gozo que experimentaremos entonces es absolutamente indescriptible.

LA GLORIA ESENCIAL

Lo que constituye la gloria esencial del Cielo es lo que llamamos la visión beatífica, o sea, la contemplación facial, cara a cara, de la esencia misma de Dios.

Dios está en todas partes, en todo cuanto existe, en todos los seres y lugares de la creación, por esencia, presencia y potencia.

Dios lo llena todo. Dios es inmenso. Está dentro de nosotros y delante mismo de nuestros ojos, pero sin que le podamos ver en este mundo.

Para ver a Dios hace falta una luz especial, especialísima, que recibe en teología el nombre de lumen gloriae: la luz de la gloria.

El lumen gloriae no es otra cosa que un hábito intelectivo sobrenatural que refuerza la potencia cognoscitiva del entendimiento para que pueda ponerse en contacto directo con la divinidad, con la esencia misma de Dios, haciendo posible la visión beatífica de la misma.

Si Dios encendiese ahora mismo en nuestro entendimiento ese resplandor de la gloria, el lumen gloriae, aquí mismo contemplaríamos la esencia divina, gozaríamos en el acto de la visión beatífica, porque Dios está en todas partes, y si ahora no le vemos es porque nos falta ese lumen gloriae, sencillamente porque está apagada la luz.

¿Y qué veremos cuando se encienda en nuestro entendimiento el lumen gloriae al entrar en el Cielo? Es imposible describirlo. El apóstol San Pablo, en un éxtasis inefable, fue arrebatado hasta el Cielo y contempló la divina esencia por una comunicación transitoria del lumen gloriae, como explica el Doctor Angélico. Y cuando volvió en sí, o sea, cuando se le retiró el lumen gloriae, no supo decir absolutamente nada (II Cor., XII, 4) porque: “Ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni el entendimiento humano es capaz de comprender lo que Dios tiene preparado para los que le aman” (I Cor., II, 9).

San Agustín, y detrás de él toda la teología católica, nos enseña que la gloria esencial del Cielo se constituye por tres actos fundamentales: la visión, el amor y el goce beatífico.

La visión ante todo. Contemplaremos cara a cara a Dios.

Y en Él contemplaremos todo lo que existe en el mundo: la creación universal entera, con la infinita variedad de mundos y de seres posibles que Dios podría llamar a la existencia sacándoles de la nada.

No los veremos todos en absoluto o de una manera exhaustiva, porque esto equivaldría a abarcar al mismo Dios, y el entendimiento creado ni en el Cielo siquiera puede abarcar a Dios.

Y ese espectáculo fantástico durará eternamente, sin que nunca podamos agotarlo, sin que se produzca en nuestro espíritu el menor cansancio por la continuación incesante de la visión.

El segundo elemento de la gloria esencial del Cielo es el amor. Amaremos a Dios con toda nuestra alma, más que a nosotros mismos.

Solamente en el Cielo cumpliremos en toda su extensión el primer mandamiento de la Ley de Dios, que está formulado en la Sagrada Escritura de la siguiente forma: “Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma y con todas tus fuerzas”.

Solamente en el Cielo cumpliremos este primer mandamiento con toda perfección y, en su cumplimiento, encontraremos la felicidad plena y saciativa de nuestro corazón.

En tercer lugar, en el Cielo gozaremos de Dios. Nos hundiremos en el piélago insondable de la divinidad con deleites inefables, imposibles de describir.

Todo cuanto puede apetecer y llenar el corazón humano, pero en grado infinito.

EL LIMBO

Dios constituyó al primer hombre en el estado de justicia original, que llevaba consigo el don sobrenatural de la gracia santificante (con todo su cortejo de virtudes y dones del Espíritu Santo) y los privilegios preternaturales de integridad (inmunidad de la concupiscencia), impasibilidad (inmunidad del dolor) e inmortalidad (inmunidad de la muerte corporal).

Su alma estaba dotada de plena libertad o albedrío para elegir el bien o el mal. Fue puesto por Dios en un paraíso de deleites, donde debería permanecer hasta que fuese trasladado a la gloria para gozar eternamente de la visión beatífica. Y por vía de generación natural debería transmitir a todos sus descendientes todos estos dones y privilegios que había recibido de Dios.

El primer hombre, con la complicidad de la primera mujer, engañada por el demonio, desobedeció un precepto de Dios y pecó gravísimamente. Al instante quedó desprovisto de todos los dones sobrenaturales y preternaturales, y su misma naturaleza humana sufrió un grave quebranto, aunque sin llegar a quedar substancialmente corrompida. Fue expulsado del paraíso y arrojado a este valle de lágrimas para comer el pan con el sudor de su frente, y quedó sujeto al pecado, al dolor, a la enfermedad y a la muerte.

El pecado de Adán se transmite a toda su descendencia por vía de generación natural. Todos nacemos sin la gracia santificante, «hijos de ira», hechos «masa de perdición» y esclavos de Satanás. Sólo la Santísima Virgen María, «por gracia y privilegio singular, en atención a los méritos previstos de Cristo Redentor», fue concebida en gracia, sin mancha alguna de pecado original.

El pecado original es un verdadero pecado, propio de cada uno de nosotros (en cuanto que estábamos contenidos en germen en el primer hombre y fusionados con su propia voluntad pecadora). Por eso, aunque no lo hayamos cometido personalmente nosotros, mancha e inficiona realmente nuestra propia persona con verdadero reato de culpa y no sólo de pena.

Nacen con él tanto los hijos de los paganos como los de los cristianos, y se borra únicamente por el sacramento del bautismo (recibido realmente, o al menos en el deseo implícito en el acto de contrición bajo el influjo de una gracia actual), que nos aplica los méritos infinitos de Cristo Redentor.

Sin tener en cuenta estas nociones elementales de nuestra santa fe católica, es imposible entender nada de la teología del limbo.

Noción: La expresión limbo viene del latín limbus, que significa la orla del vestido, su reborde o límite final. Se alude con ello al lugar donde se cree que está situado el limbo, esto es, junto al infierno, al borde o en los límites del mismo.

Esta expresión no aparece nunca en la Sagrada Escritura ni en las obras de los Santos Padres, quienes para designar el lugar donde residen las almas que no están en el cielo emplean el nombre genérico de infierno. En este sentido se emplea incluso en el Símbolo de los Apóstoles, cuando se nos dice que Nuestro Señor «descendió a los infiernos».

Tres eran los lugares que podían designarse con esa expresión genérica: el infierno de los condenados, el purgatorio y el «seno de Abrahán», que era el lugar donde residían las almas justas del Antiguo Testamento en espera de su liberación por Cristo.

No se sabe exactamente en qué época comenzó a emplearse la palabra limbo para designar el lugar de los que mueren con sólo el pecado original. San Alberto Magno (+ 1280), maestro de Santo Tomás de Aquino, es uno de los primeros en usar esa expresión.

Con ese nombre—corriente ya a partir del siglo XIII—se designa el lugar o estado de las almas de los que murieron con sólo el pecado original.

Tales almas, privadas de la gracia, no pueden entrar en el cielo.

Tampoco pueden ir al infierno de los condenados, puesto que sólo van a él los que mueren en pecado grave personal.

Ni tampoco al purgatorio, que es el lugar transitorio de las almas que necesitan purificarse antes de entrar en el cielo, y supone la posesión de la gracia santificante.

Ni pueden ir, finalmente, al llamado «seno de Abrahán», que quedó vacío después de la redención de Cristo y ya no existe hoy.

Luego tiene que haber para esas almas un quinto receptáculo, que es, cabalmente, el designado con el nombre de «limbo de los niños».

Existencia del limbo

La existencia del limbo de los niños no puede probarse por la Sagrada Escritura ni por los Santos Padres. Nada absolutamente nos dicen esas fuentes con relación a él.

Para llegar a una doctrina sobre el limbo claramente elaborada, hay que remontarse hasta la época escolástica. Pero es conveniente que precisemos un poco más.

En la Sagrada Escritura se nos habla del «seno de Abrahán» (Lc. 16, 23), pero no se hace ninguna alusión al lugar donde van a parar los niños muertos sin bautismo, aunque el Señor en el Evangelio dice claramente que «quien no naciera del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos» (Io. 3,5). Y en la sentencia del juicio final no aparecen más que los de la derecha o de la izquierda, o sea los salvados y los condenados (Mt. 25, 31-46).

¿Es preciso concluir de aquí que no hay lugar intermedio entre el cielo o el infierno para los que mueren sin bautismo y que, no pudiendo ir al primero, tienen que ir forzosamente al segundo?

A San Agustín le parecía que sí, y por eso no vacila en colocar a esos niños en el infierno, aunque—como veremos en seguida—les asigna una pena insignificante, casi nula.

Sin embargo, la mayor parte de los teólogos enseñan que en las palabras del Señor sobre la necesidad del bautismo se nos habla únicamente de la exclusión del cielo (lo. 3,5), pero sin resolver la cuestión de la posibilidad de un lugar distinto del infierno; y en la sentencia del juicio aparece claro que se trata de los pecadores adultos —«tuve hambre y no me disteis de comer», etc.,—, no de los niños, que nada pudieron hacer para escoger el bien o el mal. La cuestión de la suerte de los niños muertos sin bautismo parece, pues, estar fuera de las perspectivas evangélicas.

Los Santos Padres. Acaso por este absoluto silencio de la Sagrada Escritura, los Santos Padres no se atrevieron a ser más explícitos.

Para ellos, los niños muertos sin bautismo iban sencillamente al infierno, aunque para ser castigados con penas muy inferiores a las de los condenados.

San Agustín—que es, acaso, el que ocupa una posición más rígida y severa con relación a esos niños— advierte expresamente que sufren en el infierno una pena ligerísima.

En los Santos Padres van apareciendo poco a poco los elementos que más tarde elaborarán los teólogos hasta darnos una doctrina completa sobre el limbo de los niños.

Los teólogos. Son los que llegaron a la conclusión de la existencia del limbo de los niños, como distinto del infierno de los condenados, al examinar a fondo la naturaleza del pecado original y ver que no podía desembocar lógicamente en el cielo ni en el infierno.

La doctrina de la Iglesia. En ninguna definición dogmática o simple declaración doctrinal de algún concilio se habla expresamente del limbo como lugar distinto del infierno de los condenados.

Solamente en la declaración de Pío VI contra los errores del sínodo pistoriense se alude entre paréntesis a aquel lugar inferior «que los fieles suelen designar con el nombre de limbo de los niños» (Denz. 1526). Es el único documento eclesiástico en el que aparece la palabra limbo.

He aquí las principales declaraciones de la Iglesia en torno a los que mueren con sólo el pecado original:

  El concilio de Cartago (a. 418), aprobado por el papa Zósimo, declaró, contra los pelagianos, que no puede admitirse un lugar en el cielo o fuera de él donde los niños muertos sin bautismo vivirían felices. He aquí las propias palabras del concilio: «Si alguno pretende que las palabras del Señor: En la casa de mi Padre hay muchas moradas (Io. 14,2) deben entenderse en el sentido de que existe en el reino de los cielos, o en alguna otra parte (aut ullus alicubi locus), un lugar intermedio donde serian bienaventurados los niños muertos sin bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos, que es la vida eterna, sea anatema. Porque cuando el Señor dice: Quien no naciere del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de los cielos (Io. 3,5), ¿qué católico dudará en hacer compañero del demonio a aquel que no ha merecido ser coheredero de Cristo? El que no esté a su derecha estará indudablemente a su izquierda» (Denz. 102 nota 4. En alguna época se dudó de la autenticidad de ese canon, pero hoy parece plenamente demostrada).

Este texto parece decisivo para negar la existencia del limbo y afirmar que los niños que mueren sin bautismo van al infierno de los condenados. Y, sin embargo, hoy ya nadie le da ese sentido, porque no fue ésa la mente y la intención del concilio.

En efecto: según el texto mismo del canon y el comentario que hizo de él San Agustín, que conocía muy bien el ambiente de la época y la intención del concilio, lo que éste condenó fue la existencia de un lugar intermedio tal como lo soñaban los pelagianos, o sea, a base de negar la existencia de culpa alguna en los niños o al menos de la pena debida por ella. Suponían los pelagianos que esos niños entrarían temporalmente en el paraíso del buen ladrón, esperando allí la resurrección y el reino de los cielos.

O sea, que lo que va contra la fe y lo que el concilio condenó es la afirmación de que los niños muertos sin bautismo no están excluidos del cielo, y que, por lo tanto, el bautismo no es necesario para llegar a él.

Ver San Agustín, De anima et eius orig., 1.2 c.12 n.37: PL 44,505, donde expresamente dice que los concilios y los papas «han condenado justísimamente a estos nuevos herejes pelagianos, que se han atrevido a decir que a los niños no bautizados se les da un lugar de quietud y salvación, aunque sea fuera del reino de los cielos».

Se trata, pues, de una verdadera salvación de los niños, tal como soñaron los pelagianos, o sea, un verdadero cielo situado fuera del de los bienaventurados; esto es lo que condenó la Iglesia.

Queda una dificultad. Las últimas palabras de aquella declaración conciliar establecen una asociación entre esos niños y el demonio; y afirman, además, que el día del juicio el que no esté a la derecha de Cristo estará a su izquierda. Pero no se habla para nada de tormentos, ni llamas, ni dolores. Esa declaración puede compaginarse perfectamente con la afirmación de la existencia del limbo tal como se le entiende hoy; porque, como veremos al explicar su naturaleza, los que van a él quedan excluidos para siempre del reino de los cielos, y no formarán parte de los elegidos colocados a la derecha de Cristo, sino que permanecerán a su izquierda, sujetos de alguna manera al imperio del demonio.

 En una decretal de Inocencio III (a.1201) se dice que «la pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios, y la del pecado actual es el tormento del infierno eterno» (Denz. 410).

Como se ve, en esta declaración la única pena que se les asigna a los muertos con sólo el pecado original es la privación de la visión beatífica. Nada se nos dice de penas de otra clase.

 En la profesión de fe de Miguel Paleólogo, propuesta por Clemente IV en 1267 y sometida después al concilio segundo de Lyón (a. 1274), se dice que «las almas de los que mueren en pecado mortal, o con sólo el original, descienden en el acto al infierno, para ser castigadas con penas distintas o dispares» (Denz. 464). Lo mismo enseñó poco después (a. 1321) el Papa Juan XXII, pero añadiendo que son castigados «con penas y lugares distintos» (Denz. 493a). La misma declaración del concilio de Lyón vuelve a encontrarse en el de Florencia (a. 1439) Y con sus mismas palabras (Denz. 693).

¿Qué interpretación hay que darles a estas declaraciones? Si se quieren entender al pie de la letra, habría que condenar como herética toda la doctrina sobre el limbo que hoy día enseñan comúnmente los teólogos a la vista y con el silencio de la Iglesia. Es más, no habría manera de explicar la alusión expresa al limbo que encontraremos en seguida en la declaración de Pío VI (a. 1794) contra los errores del sínodo pistoriense (Denz. 1526); y no puede admitirse que Pío VI ignorase las anteriores declaraciones conciliares. ¿Qué hay que pensar entonces?

Para comprender el pensamiento de Clemente IV y de los concilios de Lyón y de Florencia es preciso aclararlos a la luz de su propia época. El papa se representaba, sin duda, la suerte de los niños muertos sin bautismo tal como se la entendía entonces. En 1267 apenas era conocida en Roma la teoría de Santo Tomás; pero, sea de ello lo que fuere, la creencia general desde hacía mucho tiempo no colocaba a los niños en las llamas; la creencia común era la de Pedro Lombardo, de Inocencio III y de Alejandro de Hales, quienes, distinguiendo netamente la pena del pecado original y la del pecado actual, excluían a los niños de la visión beatífica, pero les declaraban exentos del fuego del infierno. Esta es la creencia recogida, sin duda, en el formulario de 1267. Conforme a este pensamiento, el papa y el concilio de Lyón, y con mayor razón todavía el concilio de Florencia, indican con las palabras penas distintas o dispares no una simple diferencia de grado, sino una diferencia específica entre las penas sufridas por los niños y los adultos culpables.

Empleando la expresión descienden al infierno, el concilio deja sin respuesta precisa la cuestión de la localización de los que mueren con sólo el pecado original. De ningún modo afirma la comunidad completa de lugar con los condenados. La palabra infierno tiene para él la significación amplia que tiene en los teólogos de la época: la de un lugar opuesto al cielo, que se encuentra en una situación inferior a nosotros, y a donde descienden todos aquellos que son excluidos, ya sea temporalmente (limbo de los patriarcas), ya eternamente del cielo.

Por otra parte, la preocupación del papa y del concilio no recae sobre la cuestión de los limbos; los documentos citados quieren insistir, sobre todo, en el carácter inmediato—mox—de la sanción después de la muerte. No les pidamos, pues, lo que no quieren decirnos. Nada nos dicen sobre la existencia y localización de los limbos ut sic; se hacen únicamente eco—por la expresión penas dispares—de la doctrina tradicional, que distingue entre la pena debida al pecado original y la del pecado actual.

  El obispo cismático de Pistoya, Escipión Ricci, dio ocasión al papa Pío VI para volver a hablar de la suerte de los que mueren con sólo el pecado original. En su declaración (a. 1794) aparece por primera vez en los documentos eclesiásticos la expresión limbo de los niños. He aquí el texto pontificio:

«La doctrina según la cual debe ser rechazado como una fábula pelagiana aquel lugar de los infiernos (que los fieles suelen designar con el nombre de limbo de los niños), en el cual las almas de los que mueren con sólo el pecado original son castigadas con la pena de daño sin la pena de fuego—como si descartar de estas almas la pena de fuego fuera resucitar la fábula pelagiana según la cual habría un lugar y un estado intermedio, exento de culpa y de pena, entre el reino de los cielos y la condenación eterna—, es falsa, temeraria e injuriosa a las escuelas católicas» (Denz. 1526).

De este texto se desprende que la existencia del limbo de los niños, tal como los fieles la conciben, o sea, como un estado exento de la pena de fuego, pero dejando sometidas esas almas a la culpa original y a la privación de la bienaventuranza del cielo, no es una fábula pelagiana, sino una creencia ortodoxa.

  Finalmente, en la Constitución dogmática sobre la doctrina católica, que debía haberse sometido al concilio Vaticano (1869-1870) figuraba un canon en el que se decía que «los que mueran con sólo el pecado original serán privados de la visión beatífica», a diferencia de los que mueren en pecado mortal, que serán atormentados con las penas del infierno. (Cf. Acta et decreta concilii Vaticani: Collectio Lacensis, t. 7, p.565)

CONCLUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DEL LIMBO

Por todo cuanto llevamos dicho nos parece que en torno a la existencia del limbo como estado y lugar distinto del infierno de los condenados puede llegarse a la siguiente conclusión: no pertenece a la fe católica, en el sentido de que haya recaído sobre ella una definición expresa de la Santa Iglesia; pero de la doctrina defendida hoy día por casi todos los teólogos católicos, con el conocimiento y silencio de la Iglesia y, sobre todo, por las insinuaciones del mismo magisterio eclesiástico (Juan XXII, Pío VI…), nos parece que se trata, al menos, de una doctrina completamente cierta en teología, que no podría rechazarse sin la nota de falsedad, temeridad e injuria a las escuelas católicas (Pío VI).

NATURALEZA DEL LIMBO

Van al limbo todos los que salen de esta vida con sólo el pecado original.

He aquí la lista completa de los mismos:

a) Los niños muertos antes de la ley escrita sin el llamado «remedium naturae», que no se sabe exactamente en qué consistía.

b) Los niños muertos durante la ley antigua sin la circuncisión.

c) Los niños muertos sin bautismo en la nueva ley.

d) Los adultos perpetuamente dementes y los que se les asimilan: idiotas, etc., no bautizados.

e) Todos aquellos, incluso adultos, que por diversas causas hayan carecido del suficiente uso de razón para pecar mortalmente y no hayan sido bautizados.

Quiénes y cuántos sean estos últimos (punto e), es muy difícil y arriesgado precisarlo. El cardenal Billot ensanchó considerablemente por este último capítulo las fronteras del limbo. (Etudes, t. 164-172 agosto y dic. de 1920, mayo y nov. de 1921, sept. de 1922).

El sabio cardenal no trata de abrir las puertas del limbo a los «buenos paganos» a causa de sus virtudes puramente naturales, y no pierde nunca de vista el único destino del género humano a la bienaventuranza sobrenatural. Pero insiste mucho sobre los presupuestos esenciales del acto moral y del pecado mortal en particular. Entre estos presupuestos figura la noción suficientemente clara de Dios legislador. Esta noción no es innata al hombre, sino que, en la gran mayoría de ellos, exige para desenvolverse una adecuada educación. Muchos hombres hundidos en las tinieblas del paganismo rodeados de toda clase de errores que desfiguran la idea de Dios, permanecen privados durante toda su vida de las luces que requiere la vida moral, en su sentido plenamente humano, y son asimilables a los niños antes del uso de la razón. Todos éstos estarían en una ignorancia invencible, con todas las consecuencias que se siguen desde el punto de vista de la responsabilidad moral y de las sanciones de la vida futura.

Ningún hombre válidamente bautizado puede ir al limbo

La razón es clara. El bautismo borra el pecado original, infundiendo la gracia santificante. Una vez en posesión de la gracia, ya no se puede perder sino por el pecado mortal. Si ese hombre muere en gracia, va al cielo; si en pecado mortal, al infierno. No queda lugar para el limbo.

Los que van al limbo quedan excluidos para siempre de la bienaventuranza eterna

Comenzamos a explicar con esta conclusión la naturaleza íntima del limbo. Su nota más característica es la exclusión definitiva de la vida eterna. Los habitantes del limbo no gozarán jamás de la visión beatífica.

Esta conclusión pertenece al depósito de la fe católica. Ha sido definida expresamente por la Iglesia, como hemos visto más arriba al examinar los decretos de los concilios de Cartago (Denz. 102 nota 4), de Lyón (Denz. 464) y de Florencia (Denz. 693).

La prueba de razón es clarísima. Sin la gracia santificante, nadie puede entrar en el cielo. Pero los habitantes del limbo tienen todos el pecado original y carecen, por lo mismo, de la gracia. Luego es evidente que no pueden entrar en el cielo. (Santo Tomás, De malo, 5,1)

Ni puede admitirse subterfugio alguno para encontrar solución a esta ley inexorable. La tradición cristiana está perfectamente clara y unánime; los teólogos están todos de acuerdo y, sobre todo, son terminantes las declaraciones de la Iglesia. Las diversas hipótesis lanzadas para llevar al cielo a los que han ingresado en el limbo han sido puestas en el índice o han sido rechazadas por los teólogos.

Del limbo puede afirmarse con toda seguridad lo que se dice del infierno: que no hay en él redención alguna.

Sin embargo, de esta privación—que constituye la «pena de daño» del limbo—no se sigue ningún sufrimiento para sus moradores.

Los habitantes del limbo no experimentan tristeza alguna por la privación de la visión beatífica.

Es doctrina común entre los teólogos, que se prueba muy bien por la razón teológica. Vamos a exponer el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, que ha sido aceptado, casi unánimemente, por todos los teólogos posteriores.

El Doctor Angélico enseñó siempre esta doctrina tal como suena en la conclusión, pero cambió de pensar con relación a las razones para demostrarla. Es interesante examinar la evolución de su pensamiento.

En su comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo—escrito por los años de 1254 a 1256, o sea a los treinta años de edad aproximadamente—, Santo Tomás razona del siguiente modo:

«Nadie se aflige—si está en su sano y recto juicio—por carecer de alguna cosa que excede en absoluto sus posibilidades, sino únicamente por carecer de aquello que de algún modo hubiera podido tener. Y así ningún hombre sabio se aflige de no tener alas para volar como las aves, o de no ser rey o emperador si no tenía ningún derecho al trono; aunque ciertamente se afligiría si se le privara de alguna cosa para la que tenía aptitud y la debida proporción.

Ahora bien: todo hombre llegado al uso de razón tiene aptitud y proporción para conseguir la vida eterna, en cuanto que puede prepararse a recibir la gracia, por la cual se merece la vida eterna.

Por lo mismo, si la pierde habiéndola podido conseguir, experimentará grandísimo dolor (y éste es el caso de los condenados del infierno).

Pero los niños del limbo nunca tuvieron oportunidad o proporción de alcanzar la vida eterna; porque no se les debía por exigencia de la naturaleza humana, ya que la visión beatífica excede infinitamente las exigencias de toda naturaleza (creada o creable, por ser una realidad estrictamente sobrenatural); ni la hubieran podido conseguir con sus actos propios (ya que no llegaron a gozar del uso de la razón).

Por lo mismo, no se duelen ni poco ni mucho de carecer de la visión beatífica; por el contrario, se gozan muchísimo de participar en gran escala de la divina bondad y de las perfecciones naturales.

Ni vale decir que, aunque no fueron proporcionados para adquirir la vida eterna por sus propios actos, la hubieran podido conseguir por los actos ajenos, como tantos otros niños que alcanzaron la vida eterna por haber recibido el bautismo sin que ellos hicieran nada de su parte.

No vale el argumento; porque es un exceso de suerte que alguno sea premiado sin mérito alguno de su parte; por donde la falta de esa gracia no entristece a los niños del limbo, como no entristece a los hombres sensatos el no recibir muchas gracias que se conceden a otros semejantes a ellos» (II Sent., dist.33 q.2 a.2. Puede verse en el apéndice II de la Suma Teológica.).

Ya maduro, el razonamiento anterior no debió de parecerle del todo convincente al propio Santo Tomás, puesto que razona de diferente manera. En la cuestión disputada De malo —escrita entre 1269 y 1271, o sea, unos quince años después—da una razón más clara y sencilla para llegar a la misma conclusión: los niños del limbo ignoran que hubieran podido llegar a la visión beatífica, y, por lo mismo, no pueden tener ninguna tristeza por su privación, según aquello de que ignoti, nulla cupido: no se puede desear lo que se ignora.

Y que los niños del limbo ignoran esa posibilidad, es cosa clara si se tiene en cuenta que la razón natural no puede sospechar la existencia o posibilidad de la visión beatífica, ya que se trata de una realidad estrictamente sobrenatural, que únicamente la fe nos la da a conocer; y como los niños del limbo nunca tuvieron fe sobrenatural ni en acto ni en hábito (ya que el hábito o virtud de la fe se nos infunde con la gracia bautismal), hay que concluir que ignoran en absoluto la existencia o posibilidad de la visión beatífica (De malo, q 5, a 3).

Por donde se ve que la «pena de daño» de los niños del limbo es diferentísima de la que padecen los condenados del infierno y aun las mismas almas del purgatorio. He aquí sus principales diferencias:

a) Los condenados del infierno saben que hubieran podido alcanzar la vida eterna, que consiste substancialmente en la visión y posesión fruitiva de Dios; y al ver que por su propia y voluntaria culpa perdieron para siempre ese Bien infinito sin esperanza de remedio, experimentarán una tristeza y desesperación espantosa. Esta es la verdadera y definitiva «pena de daño», en toda la extensión de la palabra.

b) Las almas del purgatorio experimentan en otra forma la llamada «pena de daño», en cuanto que se les retrasa por su propia culpa la posesión de ese Bien infinito por la visión y goce beatífico. Ello les produce también un dolor inmenso, aunque muy diferente del de los condenados del infierno.

Porque, estando íntimamente unidas a Dios por la caridad, ya le poseen realmente aunque no le gocen; y saben, además, certísimamente que saldrán a su debido tiempo del purgatorio para gozar eternamente de la visión beatífica. Se trata de un simple compás de espera, de un simple retraso; no de una pérdida total y definitiva, como la que afecta a los condenados. La diferencia es grandísima.

c) Los niños del limbo ignoran en absoluto que exista la visión beatífica. Y por eso, aunque en realidad permanecerán eternamente privados de ella (y en este sentido meramente privativo están en las mismas condiciones que los condenados del infierno), sin embargo no padecen por ello pena ni tristeza alguna, ya que ignoran en absoluto que hubieran podido poseer aquel tesoro divino. O sea que su «pena de daño» es objetivamente infinita (como la de los condenados), pero subjetivamente nula (ignoran que la tienen).

Los niños del limbo no experimentan ninguna pena corporal o de sentido

Ya hemos visto cómo San Agustín no estaba del todo conforme con esta proposición, si bien admitía sin regateo que la pena de sentido a que estaban sometidos los niños muertos con sólo el pecado original era ligerísima: poena sane omnium mitissima.

En cambio, los Padres griegos están unánimes en eximirles de toda pena de sentido, por pequeña que sea.

Los Padres latinos anteriores a San Agustín no se plantearon esta cuestión; los posteriores, en general, le siguen.

El mismo San Agustín aceptó en su primera época la opinión de los Padres griegos, aunque cambió posteriormente de pensar con motivo de la controversia con los pelagianos. Pero nunca estuvo seguro del todo, y él mismo confiesa que, «cuando tiene que hablar de las penas de los niños, se siente lleno de angustia y no encuentra en modo alguno lo que haya de decir».

Los teólogos escolásticos del siglo XII comenzaron a apartarse de la opinión de San Agustín.

El Maestro de las Sentencias, Pedro Lombardo, enseña abiertamente que la sola pena del pecado original es la privación de la visión beatífica.

En el siglo XIII, la reacción en contra de la opinión agustiniana fue completa. Contribuyó decisivamente a ello la decretal de Inocencio III que hemos citado más arriba—en la que enseña lo mismo que había dicho Pedro Lombardo— y un estudio más profundo de la naturaleza del pecado original, realizado principalmente por el Angélico Doctor.

He aquí las tres profundas razones que da Santo Tomás para probar que esos niños no sufren ninguna pena corporal o de sentido:

Cuando se trata de bienes que sobrepasan las exigencias de la naturaleza humana, se comprende muy bien que su pérdida pueda ser el resultado de una falta personal (pecado actual) o de un simple vicio de la naturaleza (pecado original), puesto que la naturaleza no tiene ningún derecho a aquel bien sobrenatural. Por eso la privación de la gracia y de la visión beatífica es una consecuencia tanto del pecado original como del pecado grave personal. Pero cuando se trata de un bien simplemente natural, o sea, de los que se le deben a la naturaleza para, su funcionamiento normal, no puede admitirse que la privación, o pérdida de ese bien resulte de un simple vicio de la naturaleza; supone necesariamente una falta personal, de la que es su castigo. Ahora bien: la pena de sentido se opone a la integridad y normalidad de la naturaleza; y, por lo mismo, no se le puede aplicar a nadie por un simple vicio de la naturaleza (pecado original), sino sólo por un pecado personal.

 En el pecado actual (voluntario, consciente, personal) hay dos deformidades: el alejamiento de Dios (conculcando sus mandamientos) y la fruición desordenada de una cosa creada. Por el primer desorden se castiga al pecador con la «pena de daño», o privación de aquel Dios despreciado; por el segundo, con la «pena de sentido» a base de sufrimientos físicos. Pero el pecado original no supone fruición alguna de las cosas creadas, sino únicamente alejamiento de Dios por la privación de la gracia. Luego le corresponde únicamente la privación de la vista y posesión de Dios (pena de daño), pero no sufrimiento alguno de orden físico (pena de sentido).

 A nadie se castiga con una pena aflictiva por su predisposición a cometer un delito, sino únicamente cuando lo ha cometido en realidad. Ahora bien: en el pecado original hay una predisposición para el pecado actual, pero no lo hay todavía en realidad. Luego no se le debe castigar con una pena positiva, sino tan sólo con una privativa; porque para esta última es suficiente que el sujeto no reúna las debidas condiciones para que se le conceda un bien, aunque sea sin culpa personal suya.

Como se ve, las razones del Angélico Doctor son del todo demostrativas y convincentes. Por eso su doctrina se impuso de tal manera en las escuelas, que hoy, como decíamos, es la doctrina común de todos los teólogos católicos.

Probablemente los niños del limbo gozan de una especie de bienaventuranza natural que les hace felices y dichosos.

Ningún teólogo católico puede admitir que los niños del limbo gocen de una verdadera bienaventuranza en el sentido pelagiano de la palabra, o sea, como si no estuvieran manchados con el pecado original.

No se trata tampoco de saber si esos niños han llegado a un fin natural propiamente dicho, al que correspondería una perfecta bienaventuranza natural. Esto no puede ser, porque Dios no ha asignado a los hombres dos fines, uno sobrenatural para los adultos y otro natural para los niños que mueran sin bautismo.

Todos los hombres, niños o adultos, no tienen más que un solo y mismo fin, de orden sobrenatural, que consiste en la visión beatífica. Los niños que mueren sin bautismo dejan de alcanzar su propio fin, que era su eterna salvación en el cielo. Están, pues, en un estado anormal, que no debería ser el suyo, y que difiere substancialmente del que hubiera existido en una economía diferente si Dios no hubiera llamado al hombre a un fin sobrenatural.

La economía o plan de naturaleza pura—como suele llamarse en teología—habría llevado consigo, en efecto, un fin natural y una felicidad completa dentro de ese mismo orden.

Pero los niños muertos sin bautismo no pueden pretender ese tipo de felicidad natural, puesto que tenían un destino muy diferente que no han podido alcanzar.

Lo único que puede preguntarse es si los niños que mueren sin bautismo llegan a obtener, al menos, los mismos elementos de felicidad natural que hubieran tenido después de la muerte en el estado de naturaleza pura, o, en otros términos, si gozan no de una felicidad pura y simple reservada a los que alcanzan su fin propiamente dicho, sino de una felicidad accidental y secundaria.

El problema planteado en estos términos ha recibido dos soluciones distintas, dadas principalmente por Santo Tomás de Aquino y San Roberto Belarmino.

Opinión de San Roberto Belarmino. —El sabio cardenal sostiene que los niños muertos sin bautismo experimentan una real tristeza de verse privados de la visión beatífica. Admite, sin embargo, que esta tristeza es muy ligera, ya sea porque estos niños tienen conciencia de no haber perdido ese bien por un pecado suyo personal y no sienten, por lo mismo, remordimiento alguno, ya sea porque, no habiendo experimentado esa felicidad sobrenatural, ignoran el verdadero alcance de lo que han perdido, o acaso porque, viendo la espantosa suerte de los condenados, se felicitan de haber escapado de esta posible desgracia por una muerte prematura. Pero, con todo, no dejarán de experimentar una verdadera tristeza cuando el día del juicio—al que asistirán con todos los demás hombres— comparen su suerte con la de los bienaventurados y sepan que hubieran podido gozar de idéntica felicidad si se les hubiera administrado el bautismo.

Tres respuestas se han dado a esta última razón:

 No está demostrado que los niños del limbo tengan que presenciar el juicio universal, ya que ellos no han de ser juzgados y nada tienen que hacer allí.

El relato evangélico del juicio habla de buenos y malos, de premios y castigos por las buenas o malas obras realizadas personalmente en la vida. Nada nos dice de los niños. Y si no asisten al juicio, seguirán ignorando la existencia de la bienaventuranza eterna y, por lo mismo, ninguna tristeza sentirán por no gozar de ella.

Santo Tomás, sin embargo, admite la presencia de esos niños en el juicio universal, no para ser juzgados, sino para que vean la gloria del divino Juez (Suplemento, 89, 5 ad 3).Aunque este texto podría entenderse tan sólo de los niños bautizados, parece que debe extenderse también a los del limbo, por exigirlo así la universalidad del juicio de la redención del género humano.

 Otros conceden que asistirán al juicio y verán la gloria de los bienaventurados, pero no tendrán ninguna pena por ello, ya que su voluntad estará plenamente conforme con la voluntad de Dios, que lo permitió así, y adorarán su justicia, su sabiduría y su bondad al librarles de las penas eternas del infierno.

 Otros estiman que esos niños no llegarán nunca a enterarse de la existencia de la bienaventuranza eterna. Su presencia en el juicio universal no les dirá nada a este respecto por una sabia disposición de la providencia de Dios.

Sea de ello lo que fuere, esta opinión de San Roberto Belarmino no ha tenido éxito entre los teólogos. Son poquísimos los que la han defendido en tiempos pasados, y hoy día ya casi nadie la sostiene.

La inmensa mayoría de los teólogos defienden la doctrina de Santo Tomás.

Opinión de Santo Tomás de Aquino. —El Doctor Angélico enseña que los niños muertos sin bautismo gozarán en su alma y cuerpo de una real felicidad. Porque, aunque estén separados de Dios por la privación de los bienes sobrenaturales, permanecen unidos a El por los bienes naturales que poseen, lo que basta para gozar de Dios por el conocimiento y el amor natural (In IV Cent., 1.2 dist.so q.2 a.2 ad 5 ; De malo, 5,3 ad 4.)

Por otra parte, enseña también el Doctor Angélico que el cuerpo resucitado de los niños muertos sin bautismo será impasible, esto es, invulnerable al dolor; no por una dote o cualidad intrínseca, como ocurre con el cuerpo de los bienaventurados, sino porque no habrá ninguna causa extrínseca que pueda producírselo. Después de la resurrección no habrá ningún agente extrínseco que pueda infligir algún dolor sino por disposición de la divina justicia en castigo de los culpables, y ya hemos dicho que a los niños muertos con sólo el pecado original no se les debe ningún castigo de orden físico.

Luego no experimentarán jamás ningún dolor, lo que contribuirá también a su felicidad natural (In IV Sent., 1.2 dist.33 q.2 a. l ad 5).

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